Velásquez - Constructora Senco y otros - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434681

Velásquez - Constructora Senco y otros

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1817191
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1817191 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1817191
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-991-2020, RUC
20-4-0271769-7, caratulada “VELÁSQUEZ con CONSTRUCTORA SENCO Y OTROS”, se ha
ordenado notificar a las demandadas CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GONZÁLEZ Y
VILCHES LTDA., RUT 76.109.377-0, CONSTRUCTORA SENCO LTDA., RUT
78.254.350-4, ambas representadas legalmente por CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ
CORTÉS, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro de circulación nacional,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda indemnización por accidente laboral y declaración de
único empleador; en el PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; en el SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; en el TERCER OTROSÍ: Personería; y en el CUARTO OTROSÍ:
Téngase presente. S.J.L. del TRABAJO VINICIO CUEVAS SUÁREZ, abogado, mandatario
judicial, según acreditaré, del menor D´ALESSANDRO BIRZAVIT VELÁSQUEZ
BUSTAMANTE, representado legalmente por su madre doña MACBANAI BIRZAVIT
BUSTAMENTE SILVA, causahabiente, según se acredita en el otrosí, de don DANY RENÉ
VELÁSQUEZ VERA, chileno, jornal, RUT 16.436.534-4 todos con domicilio para estos efectos
en Antofagasta, calle Baquedano 239, oficina 207. Que, vengo en deducir demanda en juicio del
trabajo de aplicación general en contra de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
GONZÁLEZ Y VILCHES LTDA., persona jurídica del giro construcción, representada
legalmente por don CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ CORTÉS o representada legalmente
por quien corresponda al tiempo de la notificación según el artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en calle Esmeralda Nº 1807, oficina 401; y solidariamente, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 20.760 en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 507 ambos del
Código del Trabajo, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SENCO LTDA., persona
jurídica del giro construcción, representada legalmente por don CARLOS GUILLERMO
GONZÁLEZ CORTÉS, o representada legalmente por quien corresponda al tiempo de la
notificación según el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en esta ciudad,
calle Esmeralda Nº 1807, oficina 401; y en contra de don CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ
CORTÉS, consejero nacional de la cámara chilena de la construcción, con domicilio laboral en
Av. Angamos 1274, Antofagasta., por la responsabilidad que les cabe en el lamentable deceso
del trabajador, y en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación
expongo: I. COMPETENCIA, CADUCIDAD, PROCEDIMIENTO Y UNIDAD ECONÓMICA
EMPRESARIAL: 1) Competencia: 1. Respecto de la Materia: En relación a la materia,
fundamento la presente acción en el artículo 420, letra f) del Código del Trabajo, que señala que
serán de competencia de los Juzgados de Letras de Trabajo aquella materia que diga relación
con: “los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer
efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como
consecuencia del accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”. A su vez, como
podremos evidenciar en la oportunidad procesal correspondiente, en el caso sublite concurre el
vínculo trabajo-lesión a que alude el artículo 5º de la Ley 16.744, necesario para calificar el
hecho de que se trata como un accidente del trabajo, según consta en resolución Nº 2430698 de
fecha 12 de enero de 2016. Por tanto, se ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos legales y
de admisibilidad para que la demanda sea acogida a tramitación, cumpliéndose lo dispuesto en el
446 del Código del Trabajo en cuanto a lo formal y lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
16.744, ambos artículos en relación a lo dispuesto en el actual artículo 420 letra f del Código del
Trabajo en cuanto a la competencia para conocer del asunto. a) Respecto de la Acción: La
demandante representa judicialmente a persona que vienen a ejercer la ACTIO IURE
HEREDITATIS, acción procesal en virtud de la cual, el o los herederos de un causante pueden
solicitar la indemnización de perjuicios de los daños directos que este último sufre, como
consecuencia de un acto lesivo que derivó en su muerte, como en este caso. Lo anterior, en

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