Véjar - Mansilla - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879115503

Véjar - Mansilla

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2049684
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2049684 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2049684
NOTIFICACIÓN
Tribunal de Familia de Antofagasta, ordenó Notificación avisos causa RIT C-3349-2020,
demanda aumentos de alimentos mayores caratulados "VEJAR CON MANSILLA" S.J.L. DE
FAMILIA. SUSAN GARATE TIRADO, abogada, en representación -según se acreditará- de las
señoritas Mackarena Véjar Mansilla, cédula de identidad N°20.525.602-4, chilena, estudiante,
domiciliada en calle Latorre N°3044, Antofagasta, y de Milena Véjar Mansilla, cédula de
identidad N°20.525.603-2, chilena, cesante, domiciliada en calle Latorre N°3044, Antofagasta,
Que, por este acto venimos en deducir demanda de aumento de alimentos mayores en juicio
ordinario de familia, en contra de doña JOHANA MANSILLA MANDONES, C.I. 14.309.270-4,
chilena, psicóloga, domiciliada en oficina Lastenia N° 11810, departamento 105, block 2,
Condominio Bonasort VI, Antofagasta, y don HERNÁN VEJAR MUÑOZ, C.I.
11.300.232-8, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Juan José Latorre
N° 1088, Calama; para que sean condenados al pago de aumento de la pensión fijada hasta por el
monto de una suma igual al 50% del total de sus emolumentos mensuales, o una suma no inferior
a $400.000.- pesos por cada una de nosotras, o el porcentaje o suma que S.S. se sirva tener a bien
fijar; solicitando desde ya se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, en los términos y
en razón de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasamos a exponer:
Consideraciones de Hecho: 1.- Consta en certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí
de esta presentación que los demandados de autos tienen la calidad de madre y padre respecto de
nosotras. 2.- Que, en el año 2009, nuestros padres se separaron de hecho, acordando mediante
una transacción RIT T-205-2009 del Juzgado de Familia de Calama, regular los alimentos en
favor de nuestro hermano Felipe Véjar Mansilla y de nosotras por la suma de $150.000,
mensuales; los que don Hernán Véjar le pagaría a doña Johana Mansilla; además acordaron que
doña Johana Mansilla Mardones y nosotros tres viviríamos en el inmueble ubicado en Los
Abetos N° 908, Villa Los Algarrobos, Calama; comprometiéndose nuestra madre a pagar el
dividendo de dicha propiedad a contar del mes de septiembre del año 2009. La transacción antes
referida se acompañará en un otrosí de esta presentación. 3.- Es del caso S.S. señalar que
posterior a dicha transacción, nuestros padres se divorciaron, según consta en subinscripción de
sentencia de divorcio de fecha 28 de enero de 2015 en certificado de matrimonio de la
circunscripción de Calama, inscrito bajo el número 494 del año 1993, que se acompañará en un
otrosí de este libelo. 4.- Cabe señalar S.S. que con don Hernán Véjar Muñoz no hemos tenido
comunicación desde que dejó el hogar común, y tampoco se ha hecho presente con nuestra
manutención. 5.- Respecto de doña Johanna Mansilla Mardones, cabe destacar que vivimos con
ella hasta el año 2016, pero producto de un episodio de VIF ocurrido fuera de las dependencias
de nuestro establecimiento educacional de ese entonces, y que tuvo como consecuencia que
sufriéramos una descompensación; produjo que el Liceo Domingo Herrera Rivera B-13,
decidiera abrir una medida de protección a nuestro favor, RIT P-2150-2016, que dio lugar a que
este tribunal de familia decretara como medida cautelar que nuestro cuidado personal provisorio
lo tuviera nuestra abuela materna, doña Carmen Mardones Sánchez C.I. 7.329.164-K, en
co-parentabilidad con nuestro hermano Felipe Véjar Mansilla, C.I. 18.362.985-9. El cuidado
personal antes mencionado pasó a ser definitivo con fecha 14 de febrero del 2017, según consta
en acta de audiencia de juicio, causa RIT P-2150-2016, que se acompañará en un otrosí de esta
presentación. 6.- Así las cosas S.S., desde entonces, han variado considerablemente nuestras
circunstancias para fijar la pensión de alimentos antes indicada y respecto de la cual desde que
nos emancipamos del hogar materno, nunca hemos gozado, pues han sido reiterados los intentos
en orden a solicitar la ya mencionada pensión alimenticia, y todos ellos han resultado
infructuosos. 7.- Que actualmente yo, Mackarena Véjar Mansilla, me encuentro cursando el
primer año de la carrera de Odontología en la Universidad de Antofagasta, según certificado de
alumno regular que acompañaré en esta presentación. Y yo Milena Véjar Mansilla, el año 2021
comenzaré mis estudios superiores. 8.- En cuanto a nuestras NECESIDADES, debemos

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