Vejar - Mansilla - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870174665

Vejar - Mansilla

Número de registroCVE-1967046
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1967046 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1967046
NOTIFICACIÓN
Tribunal de Familia de Antofagasta, ordenó Notificación avisos causa RIT C-3349-2020,
demanda aumentos de alimentos mayores caratulados “Vejar con Mansilla” S.J.L. de Familia
Susan Garate Tirado, abogada, en representación - según se acreditará - de las señoritas
Mackarena Vejar Mansilla, cédula de identidad N° 20.525.602-4, chilena, estudiante,
domiciliada en calle Latorre Nº3044, Antofagasta y de Milena Vejar Mansilla, cédula de
identidad Nº20.525.603-2, chilena, cesante, domiciliada en calle Latorre Nº3044, Antofagasta,
Que, por este acto venimos en deducir demanda de aumento de alimentos mayores en juicio
ordinario de Familia, en contra de doña Johana Mansilla Mardones, CI. 14.309.270-4, chilena,
psicóloga, domiciliada en oficina Lastenia Nº11810, departamento 105, block 2, condominio
Bonasort VI, Antofagasta, y don Hernán Vejar Muñoz, CI. Nº 11.300.232-8, chileno, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en calle Juan José Latorre N°1088. Calama; para que sean
condenados al pago de aumento de la pensión fijada hasta por el monto de una suma igual al
50% del total de sus emolumentos mensuales, o una suma no inferior a $400.000.- pesos por
cada una de nosotras, o el porcentaje o suma que S.S. se sirva tener a bien fijar; solicitando desde
ya se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, en los términos y en razón de las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasamos a exponer: Consideraciones de
Hecho 1.- Consta en certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación
que los demandados de autos tienen la calidad de madre y padre respecto de nosotras. 2.- Que, en
el año 2009, nuestros padres se separaron de hecho, acordando mediante una transacción Rit
T-205-2009 del Juzgado de Familia de Calama, regular los alimentos en favor de nuestro
hermano Felipe Vejar Mansilla y de nosotras por la suma de $150.000-. mensuales; los que don
Hernán Vejar le pagaría a doña Johana Mansilla; además acordaron que doña Johana Mansilla
Mardones y nosotros tres viviríamos en el inmueble ubicado en Los Abetos N°908, Villa Los
algarrobos, Calama; comprometiéndose nuestra madre a pagar el dividendo de dicha propiedad a
contar del mes de septiembre del año 2009. La transacción antes referida se acompañará en un
otrosí de esta presentación. 3.- Es del caso S.S. señalar que posterior a dicha transacción,
nuestros padres se divorciaron, según consta en subinscripción de sentencia de divorcio de fecha
28 de enero de 2015 en certificado de matrimonio de la circunscripción de Calama, inscrito bajo
el número 494 del año 1993, que se acompañará en un otrosí de este libelo. 4.- Cabe señalar S.S.
que con don Hernán Vejar Muñoz no hemos tenido comunicación desde que dejó el hogar
común, y tampoco se ha hecho presente con nuestra manutención. 5-. Respecto de doña Johanna
Mansilla Mardones, cabe destacar que vivimos con ella hasta el año 2016, pero producto de un
episodio de VIF ocurrido fuera de las dependencias de nuestro establecimiento educacional de
ese entonces, y que tuvo como consecuencia que sufriéramos una descompensación; produjo que
el Liceo Domingo Herrera Rivera B-13, decidiera abrir una medida de protección a nuestro
favor, RIT P-2150-2016, que dio lugar a que este tribunal de familia decretara como medida
cautelar que nuestro cuidado personal provisorio lo tuviera nuestra abuela materna, doña Carmen
Mardones Sánchez, CI 7.329.164-K, en co-parentabilidad con nuestro hermano Felipe Vejar
Mansilla C.I. 18.362.985-9. El cuidado personal antes mencionado paso a ser definitivo con
fecha 14 de febrero del 2017, según consta en acta de audiencia de juicio, causa RIT
P-2150-2016, que se acompañará en un otrosí de esta presentación. 6-. Así las cosas S.S., desde
entonces, han variado considerablemente nuestras circunstancias para fijar la pensión de
alimentos antes indicada y respecto de la cual desde que nos emancipamos del hogar materno,
nunca hemos gozado, pues han sido reiterados los intentos en orden a solicitar la ya mencionada
pensión alimenticia, y todos ellos han resultado infructuosos. 7.- Que actualmente yo, Mackarena
Vejar Mansilla, me encuentro cursando el primer año de la carrera de Odontología en la
Universidad de Antofagasta, según certificado de alumno regular que acompañaré en esta
presentación. Y yo Milena Vejar Mansilla, el año 2021 comenzaré mis estudios superiores. 8.-
En cuanto a nuestras Necesidades, debemos mencionar principalmente la alimentación, salud,

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