De los Vehículos Motorizados
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 98-99 |
98
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
c) Piedras preciosas: Piedras finas, por lo común transparentes, o al menos
traslúcidas, de alto valor comercial, que se emplean en la confección de adornos.
Por ejemplo, brillantes, diamantes, esmeraldas, rubíes, zaros, aguamarinas, etc.
d) Pieles nas: Aquellas calicadas como tales, a juicio exclusivo del Servicio.
Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en la letra a) del artículo 37 de la ley,
se presume que la venta de objetos que habitualmente expenden los productores
como marl, sin ser de esta naturaleza, se ha recargado el tributo adicional que
corresponde a tales artículos, y, por consiguiente, el impuesto debe declararse y
pagarse con dicha tasa adicional.
Artículo 60.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley, los tributos
especiales establecidos en el artículo 37 de la misma no afectarán a las importaciones
de las especies señaladas en las letras B) y C) del artículo 12 de la ley.
TÍTULO XII
De los Vehículos Motorizados (11)
Artículo 61.- Eliminado. (11)
Artículo 62.- Eliminado. (11)
Artículo 63.- Eliminado. (11)
Artículo 64.-. Para los nes previstos en el artículo 12, letra A, N° 1 se entenderá que
los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos
al consumidor nal y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de
los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los
importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo
a su activo jo.
Para estos efectos, se considerará como consumidor nal aquel que haya adquirido
uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado,
o que habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito
scal. (11)
Artículo 65.- Dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, la
Dirección confeccionará una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos
motorizados, clasicados de acuerdo al año de su fabricación y con indicación en
cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Los valores consignados
en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso,
tomando en consideración su tiempo de vida. (12)
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviere indicado en la nómina a que
se reere el inciso anterior, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es
aquél establecido en dicha lista para el vehículo que reúne similares características,
tales como marcas, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc.
Las listas mencionadas en el inciso primero servirán de referencia para las tasaciones
de que trata el inciso 3º del artículo 64 del Código Tributario, que deban efectuarse
durante el año calendario, sin perjuicio que los valores consignados en ella puedan
ser modicados, en cada caso, por las condiciones particulares de los vehículos
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