Resolución núm. 2305 EXENTA, publicado el 06 de Junio de 2013. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DEL EJE SAN DIEGO-BANDERA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468866818

Resolución núm. 2305 EXENTA, publicado el 06 de Junio de 2013. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DEL EJE SAN DIEGO-BANDERA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DEL EJE SAN DIEGO-BANDERA QUE INDICA

Núm. 2.305 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2013.- Visto: La ley N° 18.059, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas de la misma Secretaría de Estado señalada; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y sus modificaciones posteriores; la presentación de Metro S.A., mediante el cual se adjunta el "Estudio Desvío de Tránsito, por cierre de calles San Diego-Bandera, durante la Construcción de la línea 3"; el oficio Ord. SM/AGD/Nº 3.487, de 16 de mayo de 2013, de esta Secretaría Regional, que autoriza la implementación temporal de dispositivos destinados al cierre de calzada del eje San Diego-Bandera, comuna de Santiago; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo informado por la empresa Metro S.A., la construcción de la línea 3 del Metro de Santiago implicará la instalación, en el eje San Diego-Bandera, de áreas de faenas y piques con el fin de ejecutar las obras asociadas a la construcción de las futuras estaciones de dicha línea, correspondientes a Plaza de Armas y Universidad de Chile.

  2. - Que, para la correcta ejecución de las obras señaladas, es necesario cerrar el tránsito de todo tipo de vehículos motorizados de parte del eje señalado en el considerando precedente, en los tramos comprendidos por las calles Padre Alonso de Ovalle-Moneda y Compañía de Jesús-Santo Domingo.

  3. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito...

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