Resolución núm. 109 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2011. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS A COMBUSTIBLE DUAL DIESEL/GLP EN EL MARCO DE PLAN EXPERIMENTAL QUE SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469662934

Resolución núm. 109 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2011. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS A COMBUSTIBLE DUAL DIESEL/GLP EN EL MARCO DE PLAN EXPERIMENTAL QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS A COMBUSTIBLE DUAL DIESEL/GLP EN EL MARCO DE PLAN EXPERIMENTAL QUE SE INDICA

Núm. 109 exenta.- Concepción, 28 de abril de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.059; el DS Nº 55/1998; la resolución Nº 65/2000, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la solicitud de Gasco GLP S.A. de fecha 15 de marzo de 2011 complementada con carta de fecha 28 de abril de 2011; los certificados GLP Nº 003/2010, GLP Nº 005/2010 y GLP Nº 006/2010 emitidos por el Centro de Control y Certificación Vehicular; correos electrónicos de esta Secretaría Regional de fechas 7, 11, 27 y 28 de abril de 2011; y las demás normativas que le resulten aplicables.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2º del DS Nº 55, de 1998, citado en el Visto, faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío para que en el marco de proyectos experimentales autorice a circular a los vehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las condiciones que se señalan en la misma disposición.

  2. Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 11º de la resolución Nº 65, de 2000, aludida en el Visto; la empresa Gasco GLP S.A. solicitó a esta Secretaría Regional, autorización de Proyecto Experimental de un (1) bus interurbano y dos (2) tractocamiones, cuyos motores serán adaptados para operación con combustible diesel en combinación con gas licuado de petróleo (GLP), mediante instalación de un kit denominado Euro 5.

  3. Que, mediante presentación de fecha 15.03.2011, complementada con antecedentes enviados vía correo electrónico con fecha 11.04.2011, se ha informado y documentado a esta Secretaría Regional que el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", ha aprobado los requisitos generales de seguridad de los vehículos que se individualizan en el numeral 1º del Resuelvo, por lo que el Centro ha procedido a emitir respecto de éstos, en forma previa, los certificados a que alude el artículo 2º del DS 55/1998, antes referido, adjuntándose copias de los mismos, los que dan cuenta de la instalación de un Kit de conversión marca Euro 5 modelo Fusión II.

  4. Que, en atención a que se han cumplido los requisitos establecidos en el DS Nº 55/1998 y en la resolución Nº 65/2000, ambos citados en los Vistos, y teniendo presente que los proyectos experimentales referidos de ningún...

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