Vega - Sociedad Ingeniería y Servicios Cofradía SpA y otro - 15 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910536793

Vega - Sociedad Ingeniería y Servicios Cofradía SpA y otro

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2180984
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.354
CVE 2180984 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.354 | Jueves 15 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2180984
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso al demandado SOCIEDAD INGENIERÍA Y SERVICIOS
COFRADÍA SPA y OTRO. En causa procedimiento Monitorio, RIT M-211-2022 “VEGA con
SOCIEDAD INGENIERÍA Y SERVICIOS COFRADÍA SPA y OTRO”. RONNY ISRAEL
VEGA FLORES, ayudante producción, demanda en procedimiento monitorio el cobro
prestaciones, a su exempleador SOCIEDAD INGENIERÍA Y SERVICIOS COFRADÍA SPA,
representada legalmente por don VÍCTOR PEZO PEÑA. El demandante prestó servicios para la
demandada desde 01 de marzo de 2022, desde el domicilio de la empresa Industria Metalúrgica
Limitada-Imel Limitada, en San Bernardo, con remuneración $587.917. Indica que fue despedido
el 18 de abril de 2022 de conformidad al 161 inciso 1 Código del Trabajo con carta. Solicita se
acoja la demanda, y se ordene el pago de: Indemnización Sustitutiva Aviso Previo por $587.500.-
Remuneraciones por $801.917.- Feriado proporcional $53.580. Cotizaciones de seguridad social
adeudadas. Todo con reajustes e intereses y costas. Tribunal proveyó 15/07/2022. No existiendo
antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba para el día. Atendido a la imposibilidad de notificar al demandado
principal se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial. Tribunal
resuelve 19/08/2022. Resolviendo presentación de fecha 12 de agosto de 2022. Atendido el
mérito de los antecedentes y del atestado receptorial de fecha 12 de agosto de 2022, notifíquese a
la parte demandada SOCIEDAD INGENIERÍA Y SERVICIOS COFRADÍA SPA, en la forma
establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a audiencia única de
contestación, conciliación y prueba para el día 03 de octubre de 2022, a las 09:50 horas. Las
partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La
audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados
habilitados. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba
confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por
intermedio de su representante legal; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454
N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de la Oficina
Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda
la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada
precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto en cuanto a la citación a audiencia única, y
atendido lo dispuesto por la ley 21.394 y sus disposiciones transitorias, SE INFORMA A LAS
PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR
VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. Para efectos de rendir
prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes deberán concurrir a dependencias
del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas al efecto, sin perjuicio de lo
señalado precedentemente y atendido a lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio de la
referida ley, manifiesten las partes lo pertinente en relación a dicha norma legal. La audiencia
tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando
los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Se apercibe a las partes para que en el
más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular
con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el
Tribunal. El Administrativo de Actas dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa
el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Notifíquese a la
demandada SOCIEDAD INGENIERÍA Y SERVICIOS COFRADÍA SPA, mediante extracto
publicado en el Diario Oficial.- Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del
Código del Trabajo.- Ministro de Fe.

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