Causa nº 11073/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 176123 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 11073/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 40-2015 C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-303-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 84.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantea como materia de derecho a unificar el alcance del artículo 162 inciso primero y octavo del Código del Trabajo, en el sentido de si es posible otorgar el mismo valor probatorio de una carta de despido no acompañada durante el juicio, a un acta de la Inspección del Trabajo en la que se deja constancia, por la funcionaria respectiva, de la existencia de dicha carta y su contenido.
Que el referido recurso se deduce en contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, deducido en contra de la sentencia que, a su vez, negó lugar a la demanda por despido injustificado, porque, en la especie, se acreditó que la actora, sin causa justificada, abandonó el establecimiento comercial en el que prestaba sus servicios durante su jornada laboral, sin permiso de su empleador o de quien lo representara, hecho probado con el mérito del contenido de la carta de aviso de término de contrato -cuyo texto no fue controvertido- y que se acreditó mediante el comprobante enviado por la demandada a la Inspección del Trabajo vía internet y el acta de conciliación ante dicho...
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