Causa nº 645/2004 (Casación). Resolución nº 645-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2005
Juez | Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C..,José Benquis C.,Urbano Marín V. |
Sentido del fallo | de fallo |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 645-2004 |
Partes | VEGA BORDONES SANDRA CON CASTILLO VALVERDE LUCILA |
Número de registro | rec6452004-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 29 Marzo 2005 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
T;Santiago, veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras de El Loa Calama, en autos rol Nº 8.631-03, doña S.V.B. deduce demanda en contra de L.C.V., a fin que se declare que su despido ha sido indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más recargos, reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo.
En sentencia de siete de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 43, el tribunal de primer grado declaró injustificado el despido y acogió la demanda condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por ocho años de servicios, más la compensación de feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses e impuso a la demandada las costas.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de catorce de enero del año pasado, que se lee a fojas 54, confirmó la de primer grado, con declaración que la demandada debe, además pagar la cantidad que indica por concepto de aumento de la indemnización por años de servicios, con los intereses y reajustes legales.
En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se incremente la indemnización por años de servicios en un 100% o, al menos, en un 80%, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandante denuncia el quebra ntamiento de los artículos 168 b), en relación con los artículos 160 Nº 1 a) y 163, todos del Código del Trabajo. Alega que se infringe la primera de las normas citadas al decidir que resulta improcedente el incremento del 100% de la indemnización por años de servicios, señalando que, de acuerdo al artículo 168 c) le correspondía sólo un aumento del 80% y, además, al indicar que por ese aumento la demandada debe pagar la cantidad de $90.560.-, equivalente a ese porcentaje.
El recurrente expresa que el despido fue declarado injustificado, por lo tanto, correspondía aplicar la regla del artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo, es decir, aumentar en un 100% la indemnización por años de servicios, ya que la causal invocada para el...
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