Decreto 1892 EXENTO - ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456836962

Decreto 1892 EXENTO - ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Febrero de 2012

ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMÚN EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 1.892 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 099-2009, de fecha 21 de octubre de 2009, y por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./Z1/Nº 00213, de fecha 24 de noviembre de 2009, de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 0119/2009, de fecha 25 de noviembre de 2009, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Ord. Nº 430083909, de fecha 26 de noviembre de 2009, de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº 319, de fecha 25 de noviembre de 2009, y de la XII Región y Antártica Chilena mediante Ord. Nº CZ5/09/Nº 35, de fecha 27 de noviembre de 2009; el Oficio (DDP) Ord. Nº 2166, de fecha 29 de octubre de 2009, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 765 de 2004, Nº 1.132 de 2006 y Nº 1.580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca antes indicados.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 765 de 2004, modificado mediante decretos exentos Nº 1.132 de 2006 y Nº 1.580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004.

Que de conformidad con los antecedentes técnicos aportados por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum citado en Visto, resulta necesario establecer una veda extractiva para la citada especie, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años, fijando una cuota de captura de ejemplares...

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