Decreto núm. 747 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 1997. SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMUN EN LA I REGION Y AUTORIZA EXTRACCION DE EJEMPLARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO
MARINO COMUN EN LA I REGION Y AUTORIZA EXTRACCION
DE EJEMPLARES
Núm. 747 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 97, de fecha 2 de diciembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones contenido en Oficio Nº 109, de fecha 27 de noviembre de 1997; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones; el Decreto Supremo Nº 260, de 1983, del Ministerio de Agricultura; los Decretos exentos Nº 167, de 1994 y Nº 640, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012 ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 896, de 1994, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que en virtud del Decreto exento Nº 167, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se encuentra vigente una veda extractiva para el recurso lobo marino común, Otaria flavescens, en todo el litoral del país;
Que de acuerdo a los antecedentes técnicos disponibles, se ha determinado que es posible proceder a la explotación de ese recurso en el litoral de la I Región;
Que para permitir una temporada extractiva se hace necesario suspender temporalmente la vigencia de la veda establecida para esta especie;
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 48 de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Suspéndese la vigencia de la veda extractiva para el recurso lobo marino común Otaria flavescens, establecida en el Decreto exento Nº 167, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de 10 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, en el litoral de la I Región.
Durante el período de suspensión de la veda, las actividades extractivas del lobo marino común deberán realizarse siempre en el agua, respetando las normas de conservación contenidas en la Resolución Nº 896, de 1994, de la Subsecretaría de Pesca.
Autorízase la extracción de 415...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba