Decreto núm. 160, publicado el 01 de Agosto de 1996. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA DE LOS RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA EN EL AREA Y PERIODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471012538

Decreto núm. 160, publicado el 01 de Agosto de 1996. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA DE LOS RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA EN EL AREA Y PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLOGICA DE LOS RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA EN EL AREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 160.- Santiago, 29 de julio de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca; lo comunicado al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; y al Consejo Zonal de la III y IV Regiones; lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el D.S. N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que corresponde al Estado velar por la conservación de los recursos hidrobiológicos.

Que atendida la evolución del proceso reproductivo de las especies Anchoveta y Sardina española, se hace necesario establecer una veda biológica con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca sobre ambas especies, durante el período de máxima intensidad del desove.

Que esta medida de conservación se ha comunicado al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese una veda biológica de Anchoveta (Engraulis ringens) en el litoral comprendido entre el paralelo 19°30' L.S. y el límite Sur de la II Región y de Sardina española (Sadinops sagax) en el litoral comprendido entre el paralelo 19°30' L.S. y el límite Sur de la III Región, entre los días 1 y 21 de agosto de 1996, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°

Durante el período de veda biológica fijado en el artículo 1° prohíbese la captura, desembarque, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Artículo 3°

En las áreas señaladas en el artículo 1° y durante los días que rige la veda, se prohíbe la tenencia y uso de redes anchoveteras a bordo de las naves pesqueras que efectúen faenas de pesca sobre otras especies hidrobiológicas.

Artículo 4°

Se exceptúa de lo establecido en los artículos precedentes, la captura de Anchoveta y...

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