Vásquez - Soluciones de Comunicaciones a la Minera e Industria Sociedad de Responsabilidad Limitada - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879617535

Vásquez - Soluciones de Comunicaciones a la Minera e Industria Sociedad de Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2062239
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2062239 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2062239
NOTIFICACIÓN
En causa RIT Nº O-13-2020, RUC Nº 20-4-0252589-5, en procedimiento de aplicación
general, caratulado "VÁSQUEZ CON SOLUCIONES DE COMUNICACIONES A LA
MINERA E INDUSTRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", por resolución
de fecha 16 de diciembre de 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó
notificar por aviso a la demandada principal SOLUCIONES DE COMUNICACIONES A LA
MINERA E INDUSTRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT
76.902.163-9, representada legalmente por don CRISTIAN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, RUN Nº
12.940.637-2, reproduciéndose a continuación la demanda, copia íntegra de su proveído,
conjuntamente con la resolución precedentemente referida: “S.J.L. DEL TRABAJO DE
COYHAIQUE. JOSÉ VALERIO CEA REYES, Rigger, RUT 16.684.003-1, domiciliado en
Marcela Paz Nº 1007, Coyhaique, don DANIEL GUILLERMO FERNANDEZ RUIZ, chofer,
RUT 9.315.140-2, domiciliado en Lautaro Nº 1661, Coyhaique, y SENDY FABIOLA
SEGOVIA SEPULVEDA, abogada, domiciliado en calle Baquedano Nº 1235 Of. 2, Coyhaique,
en representación de don ERALDO LEODAN PACHECO BARRIA, RUT 10.922.491-k,
domiciliado en Avenida Echaveguren Nº 950, Villa el Blanco, y de don FRANCISCO JAVIER
VÁSQUEZ SOBARZO, operador de camión pluma, RUT 18.103.820-9, domiciliado en Cerro
Nevado Nº 1422, Ampliación Prat, ambos de la Comuna de Coyhaique, según se acreditará, a
SS., respetuosamente digo: I.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Respecto del trabajador JOSÉ VALERIO CEA REYES: 1.- Con fecha 21 de junio de 2019 firmé
contrato de trabajo e ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
para el demandado, como operador de camión pluma, realizando dichas labores en faena o
servicio, ubicado en SECTOR SALTO CHICO KM 7, PLANTA TEHUELCHE, Comuna de
Coyhaique. Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el día 21 de julio de 2019. Luego
de vencido este plazo continúe prestando servicios al demandado con pleno conocimiento de éste
y, percibiendo mi remuneración correspondiente. 2.- Con fecha 1 de octubre de 2019, firmé
anexo de contrato donde se modificaba mi cargo de operador de camión pluma por el cargo de
RIGGER y, la cláusula primera del contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2019, relativa al
lugar donde prestaría mis servicios. Reemplazando donde dice “El trabajador se compromete y
obliga a prestar servicios como maestro segunda obras civiles u otro trabajo o función similar,
que tenga directa relación con el cargo ya indicado, realizando dichas labores en las
dependencias de la oficina principal ubicadas en Avda. Casa de Piedra Nº 013-48, Chicureo,
Colina, en la ciudad de Santiago...” por el siguiente tenor: “El trabajador se compromete y obliga
a prestar servicios como maestro segunda obras civiles u otro trabajo o función similar, que tenga
directa relación con el cargo ya indicado, realizando dichas labores en “Proyecto Ampliación
central térmica Chacabuco y Tehuelche, ubicado en subestación eléctrica Chacabuco y
Tehuelche, propiedad de SAESA, región de Aysén...” modificación que en el hecho fue solo de
papel, porque desde el 21 de junio de 2019, fecha de celebración del contrato, mi lugar de trabajo
siempre ha sido la Central térmica Tehuelche, ubicado en la subestación eléctrica Tehuelche km
7, Salto Chico de la Comuna de Coyhaique 3.- Con fecha 6 de octubre de 2019, firmé un nuevo
anexo de contrato en donde se modificaba y reemplazaba la cláusula décimo cuarto del contrato
por lo siguiente: DÉCIMO CUARTO: Las partes acuerdan que el presente contrato reviste la
naturaleza de CONTRATO POR OBRA O FAENA, por cuanto el trabajador ha sido contratado
exclusivamente para la obra a que se refiere el párrafo siguiente, por tanto, el presente contrato se
entenderá terminado automáticamente en la fecha en que concluyan las faenas mencionadas y a
que se ha hecho referencia en párrafo siguiente de la presente cláusula, procediendo en la especie
la causal de terminación de contrato contenida en el Art. 159 Nº 5 del Código del Trabajo, sin
perjuicio de cualquier otra causal que pudiera aplicarse de configurarse los presupuestos
legales... 4.- con todo, doy cuenta que presté servicios a la demandada desde el 21 de junio de
2019 hasta el día 6 de diciembre de 2019, día en que ya no pudimos ingresar a la faena por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR