Vásquez - Soluciones de Comunicaciones a la Minera e Industria Sociedad de Responsabilidad Limitada - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879115195

Vásquez - Soluciones de Comunicaciones a la Minera e Industria Sociedad de Responsabilidad Limitada

Número de registroCVE-2050326
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2050326 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2050326
NOTIFICACIÓN
En causa RIT N° O-13-2020, RUC N° 20-4-0252589-5, en procedimiento de aplicación
general, caratulado "VÁSQUEZ CON SOLUCIONES DE COMUNICACIONES A LA
MINERA E INDUSTRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", por resolución
de fecha 23 de noviembre de 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó
notificar por aviso a la demandada principal SOLUCIONES DE COMUNICACIONES A LA
MINERA E INDUSTRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT
76.902.163-9, representada legalmente por don CRISTIAN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, RUN
N°12.940.637-2, reproduciéndose a continuación la demanda, copia íntegra de su proveído,
conjuntamente con la resolución precedentemente referida: “S.J.L. DEL TRABAJO DE
COYHAIQUE JOSÉ VALERIO CEA REYES, Rigger, Rut 16.684.003- 1, domiciliado en
Marcela Paz N°1007, Coyhaique, don DANIEL GUILLERMO FERNÁNDEZ RUIZ, chofer,
Rut 9.315.140-2, domiciliado en Lautaro N°1661, Coyhaique, y SENDY FABIOLA SEGOVIA
SEPÚLVEDA, abogada, domiciliado en calle Baquedano N°1235 Of. 2, Coyhaique, en
representación de don ERALDO LEODAN PACHECO BARRIA, Rut 10.922.491-k,
domiciliado en Avenida Echaveguren N°950, Villa el Blanco, y de don FRANCISCO JAVIER
VÁSQUEZ SOBARZO, operador de camión pluma, Rut 18.103.820-9, domiciliado en Cerro
Nevado N°1422, Ampliación Prat, ambos de la Comuna de Coyhaique, según se acreditará, a
SS., respetuosamente digo: I.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Respecto del trabajador JOSÉ VALERIO CEA REYES: 1.- Con fecha 21 de junio de 2019 firmé
contrato de trabajo e ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
para el demandado, como operador de camión pluma, realizando dichas labores en faena o
servicio, ubicado en SECTOR SALTO CHICO KM 7, PLANTA TEHUELCHE, Comuna de
Coyhaique. Contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el día 21 de julio de 2019. Luego
de vencido este plazo continúe prestando servicios al demandado con pleno conocimiento de éste
y, percibiendo mi remuneración correspondiente. 2.- Con fecha 1 de octubre de 2019, firmé
anexo de contrato donde se modificaba mi cargo de operador de camión pluma por el cargo de
RIGGER y, la cláusula primera del contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2019, relativa al
lugar donde prestaría mis servicios. Reemplazando donde dice “El trabajador se compromete y
obliga a prestar servicios como maestro segunda obras civiles u otro trabajo o función similar,
que tenga directa relación con el cargo ya indicado, realizando dichas labores en las
dependencias de la oficina principal ubicadas en Avda. Casa de Piedra N°013-48, Chicureo,
Colina, en la Ciudad de Santiago…” por el siguiente tenor: “El trabajador se compromete y
obliga a prestar servicios como maestro segunda obras civiles u otro trabajo o función similar,
que tenga directa relación con el cargo ya indicado, realizando dichas labores en “Proyecto
Ampliación central térmica Chacabuco y Tehuelche, ubicado en subestación eléctrica Chacabuco
y Tehuelche, propiedad de SAESA, región de Aysén…” modificación que en el hecho fue solo
de papel, porque desde el 21 de junio de 2019, fecha de celebración del contrato, mi lugar de
trabajo siempre ha sido la Central térmica Tehuelche, ubicado en la subestación eléctrica
Tehuelche km 7, Salto Chico de la Comuna de Coyhaique 3.- Con fecha 06 de octubre de 2019,
firmé un nuevo anexo de contrato en donde se modificaba y reemplazaba la cláusula décimo
cuarto del contrato por lo siguiente: DÉCIMO CUARTO: Las partes acuerdan que el presente
contrato reviste la naturaleza de CONTRATO POR OBRA O FAENA, por cuanto el trabajador
ha sido contratado exclusivamente para la obra a que se refiere el párrafo siguiente, por tanto, el
presente contrato se entenderá terminado automáticamente en la fecha en que concluyan las
faenas mencionadas y a que se ha hecho referencia en párrafo siguiente de la presente cláusula,
procediendo en la especie la causal de terminación de contrato contenida en el art. 159 N°5 del
Código del Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra causal que pudiera aplicarse de configurarse
los presupuestos legales… 4.- con todo, doy cuenta que presté servicios a la demandada desde el
21 de junio de 2019 hasta el día 06 de diciembre de 2019, día en que ya no pudimos ingresar a la

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