Vásquez Muñoz Denisse Lissette Stephanie - Seguridad Privada J&C SpA - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875159869

Vásquez Muñoz Denisse Lissette Stephanie - Seguridad Privada J&C SpA

Número de registroCVE-1605022
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1605022 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1605022
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT O-212-2019, se ha
ordenado la notificación de la demanda y sus proveídos, en virtud del artículo 439 del Código del
Trabajo. Demanda: DENISSE LISSETTE STEPHANIE VÁSQUEZ MUÑOZ, chilena, cesante,
domiciliada en calle Miraflores N° 1432, de la comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente
digo: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del
Código del Trabajo, vengo en interponer acción de declaración de relación laboral indefinida
conjuntamente con demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones
laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi exempleadora, SEGURIDAD
PRIVADA J&C SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente
por don JAVIER MAURICIO CÁRDENAS CARRASCO, factor de comercio o por quien
corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en: 1) Avenida Diego Portales N° 860, oficina 304, edificio Patagonia, de la
comuna de Puerto Montt o, 2) En Kilómetro 1, Ruta v/30 Loteo Nogal, Parcela 26, comuna de
Llanquihue o, 3) En calle Los Leones, N° 1120, Población Lintz, de la comuna de Puerto Montt
y, solidaria y/o subsidiariamente, a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LA NIÑEZ o FUNDACIÓN INTEGRA, persona jurídica de derecho
privado, representada legalmente por la Directora Regional de Los Lagos, doña MARCELA
GALLARDO MOLINA, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle San Martín N°
80, tercer piso, de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido es nulo y
que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato, las que hacen procedente el despido indirecto, condenando a las demandadas, solidaria
y/o subsidiariamente, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, en atención
a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.
ANTECEDENTES DE HECHO. A) En cuanto a la contratación y sus términos. Es del caso
señalar que, con fecha 7 de enero de 2019, celebré y escrituré, contrato de trabajo a plazo fijo con
la demandada, SEGURIDAD PRIVADA J&C SpA, en virtud del cual, me obligué a prestar
servicios en calidad de guardia de seguridad. En mi caso particular, me correspondió prestar
servicios en el Jardín Infantil Icalma, ubicado en calle Icalma esquina Volcán Puntiagudo, sector
de La Paloma, de la comuna de Puerto Montt. En este punto debo agregar que con fecha 1 de
febrero de 2019, mediante anexo de contrato de trabajo, se extendió la duración de la relación
laboral hasta el día 28 de febrero de 2019. Al término de dicho periodo, mi empleador me
solicitó suscribir un finiquito de contrato de trabajo; sin embargo, debo hacer presente que dicho
instrumento no cumplió con las formalidades legales, pues no fue ratificado ante ministro de fe,
por lo que no tiene ningún valor legal, aún más, tampoco se puso término a la relación laboral,
pues continué trabajando en los meses posteriores. Sin perjuicio de ello, en dicho instrumento, se
me efectuó el pago parcial de mi feriado proporcional, por la suma de $21.270.-, suma que será
descontada de las prestaciones demandadas en el presente libelo. Al efecto, de forma continua e
ininterrumpida, con fecha 1 de marzo de 2019, celebré y firmé un nuevo contrato de trabajo, de
idénticas estipulaciones, esta vez, con fecha de duración hasta el día 31 de marzo de 2019; sin
embargo, este no consignó la fecha de inicio real de la relación laboral, la que corresponde al día
7 de enero de 2019. Finalmente, con fecha 1 de abril de 2019, mediante anexo de contrato de
trabajo, se extendió nuevamente la relación laboral hasta el día 30 de abril de 2019. En razón de
lo anterior, cabe indicar que mi contrato de trabajo es de carácter indefinido, por cuanto operó
una causal de transformación de mi contrato de trabajo en indefinido, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 154 N° 4, parte final, la que determina las hipótesis de transformación de
un contrato de trabajo a plazo fijo en uno de carácter indefinido, específicamente, en aquellos
casos en que se produzca la segunda renovación de un contrato a plazo fijo, motivo por el que
corresponde declarar la relación laboral como indefinida. A su vez, debo hacer presente que,

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