Vásquez - IMS SpA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589642

Vásquez - IMS SpA

Número de registroCVE-1982478
Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1982478 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1982478
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-299-2021, RUC 21-4-0327418-3, caratulada “Vásquez/IMS SpA”, se ha ordenado notificar a
la demandada IMS Ingeniería Montaje y Servicios SpA, RUT 76.873.841-6, persona jurídica
representada por Roberto Ulloa Mardones, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones: En lo principal: Demanda de declaración de un
mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones;
Primer otrosí: Nulidad de despido; Segundo otrosí: Acredita personería y asume patrocinio;
Tercer otrosí: Señala forma de notificación. S.J.L. del Trabajo Dayan Naranjo Tapia, Abogado,
cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de Líder Vásquez Lerma, colombiano, desempleado, soltero, cédula de
identidad N° 27.055.186-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461,
oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir
demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido
indirecto y cobro de prestaciones en contra de IMS Ingeniería Montaje y Servicios S.p.A., RUT:
76.873.841-6, representada legalmente por Roberto Ulloa Mardones, desconozco la cédula de
identidad, ambos con domicilio en Avenida Rica Aventura N°11888, Antofagasta, y
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de
Santa Merced SpA, RUT: 76.928.195-9, representada legalmente por Roberto Ulloa Mardones,
desconozco la cédula de identidad, ambos con domicilio en Los Poetas N°11050, Antofagasta,
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso
a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. A) Antecedentes de la relación laboral: 1.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de Junio de 2020 el actor inicia relación laboral con la
demandada de autos cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral.
Es del caso indicar que el demandante se encontró trabajando en informalidad durante todo el
periodo de la relación laboral. Asimismo, pese a que el demandante pactó trabajar para IMS
Ingeniería Montaje y Servicios S.p.A, realizó funciones de manera simultánea para Santa Merced
SpA. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “ayudante”.
3. Jornada laboral. La jornada laboral del actor consistía en 45 horas semanales, distribuidas de
lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas. 4. Remuneración. En
cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $500.000.-
mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para
las funciones que efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en
cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de
las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $500.000.- 5.
Demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales. De acuerdo a lo que
se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente causa de conformidad al artículo 3º del
Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los
incisos anteriores se sustanciarán por el Juez del Trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II
del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección
del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del
Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así
como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo
507 de este Código”. En relación con lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que
entre las demandadas IMS Ingeniería Montaje y Servicios S.p.A y Santa Merced S.p.A existe
una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el artículo 3 del Código
del Trabajo, esto es, “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para
efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su

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