Vásquez - IMS SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869079465

Vásquez - IMS SpA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958815
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958815 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1958815
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-299-2021, RUC 21- 4-0327418-3, caratulada “Vásquez/IMS SpA”, se ha ordenado notificar a
la demandada Santa Merced SpA, RUT. 76.928.195-9, persona jurídica representada por don
Roberto Ulloa Mardones, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: En
Lo Principal: Demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones; Primer Otrosí: Nulidad de despido;
Segundo Otrosí: Acredita personería y asume patrocinio; Tercer Otrosí: Señala forma de
notificación. S.J.L. del Trabajo Dayan Naranjo Tapia, Abogado, cédula nacional de Identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Líder
Vásquez Lerma, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 27.055.186-6, ambos
con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de un mismo
empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones en
contra de IMS Ingeniería Montaje y Servicios S.P.A., RUT.: 76.873.841-6, representada
legalmente por Roberto Ulloa Mardones, desconozco la cédula de identidad, ambos con
domicilio en Avenida Rica Aventura N°11888, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de Santa Merced SpA, RUT.:
76.928.195-, representada legalmente por Roberto Ulloa Mardones, desconozco la cédula de
identidad, ambos con domicilio en Los Poetas N°11050, Antofagasta, conforme a las siguientes
consideraciones de Hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- Relación
Circunstanciada de los Hechos. A) Antecedentes de la Relación Laboral 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 1 de Junio de 2020 el actor inicia relación laboral con la demandada de autos
cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. Es del caso indicar
que el demandante se encontró trabajando en informalidad durante todo el período de la relación
laboral. Asimismo, pese a que el demandante pacto trabajar para IMS Ingeniería Montaje y
Servicios S.p.A., realizó funciones de manera simultánea para Santa Merced SpA. 2. Naturaleza
de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “ayudante”. 3. Jornada laboral.
La jornada laboral del actor consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de
08:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas. 4. Remuneración. En cuanto a la
remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $500.000.- mensuales, lo que es
plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que
efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las
indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $500.000.- 5.
Demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales. De acuerdo a lo que
se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente causa de conformidad al artículo 3º del
Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los
incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II
del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección
del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del
Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así
como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo
507 de este Código”. En relación con lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que
entre las demandadas IMS Ingeniería Montaje y Servicios S.p.A. y Santa Merced S.p.A. existe
una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el artículo 3 del Código
del Trabajo, esto es, “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para
efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su
respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o

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