Vargas Tuñón Hugo Christian - Constructora Santafe S.A. y otras - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932713112

Vargas Tuñón Hugo Christian - Constructora Santafe S.A. y otras

Número de registroCVE-2319566
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2319566 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2319566
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-5084-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Despido Injustificado, Cobro de
Prestaciones e indemnizaciones y Declarativa de Unidad de Empleador; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Forma
especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. HUGO CHRISTIAN
VARGAS TUÑÓN, trabajador, domiciliado en Pasaje Las Mariposas 2059, Maipú, Región
Metropolitana, a S.S. digo: demando a CONSTRUCTORA SANTAFE S.A., SANTAFE
DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., SANTAFE INMOBILIARIA S.A., SERVICOM
SPA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PEDRO DE VALDIVIA II S.A.,
INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS SA., INMOBILIARIA EL ESTERO SPA,
INMOBILIARIA WALKER MARTÍNEZ S.A., todas representadas por Pablo José González
Mañes, INGENIERÍA INTEXA S.A., representada por María Ignacia Díaz Brain, SANTAFE
SERVICIOS SPA, representada por René Winston Venegas Rojas, todos los demandados con
domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291 piso 4 y Avenida Pedro de Valdivia 273 piso 15
Providencia, Santiago, según expongo: Ingresé a prestar servicios para la demandada, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, el fecha 01 de octubre de 2020, cargo de Jefe de
Bodega en obra. Firmé tres anexos de contrato, el útlimo en el que mi contrato pasa a ser
indefinido. Mis funciones consistían en planificar, dirigir y coordinar las actividades de
abastecimiento, reposición, almacenamiento y distribución de los materiales usados en la obra de
la empresa empleadora. Mi jefe directo era Guillermo Sepúlveda. Mi jornada laboral se
encontraba excluida de limitación en virtud del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Mi remuneración era $1.368.005. El 06 de junio de 2022 fui despedido por mi ex empleador
arguyendo en la carta de despido como causal la del artículo 161 inciso primero del Código del
Trabajo. Mi ex empleador no ha puesto a mi disposición finiquito, ni menos me ha pagado lo que
me adeuda. La carta de despido no cumple con las formalidades legales del artículo 162 del
Código del Trabajo, pues no señala hechos precisos y determinados, y solo se limita a señalar
que las malas condiciones del mercado la han obligado a paralizar todas las obras, cerrando de
forma indefinida sus actividades. Dicha especificación es del todo vaga, general, y por lo demás
sin explicación alguna de cuáles son las malas condiciones de mercado que los lleva a tomar una
decisión así. El solo hecho que el empleador omita precisión y especificación en los hechos
fundantes, convierte al despido en injustificado, según lo dispuesto en el artículo 162 y 454 del
Código del Trabajo. Tampoco es efectiva la causal necesidad de la empresa en los términos
exigidos en el artículo 161 del Código del Trabajo, puesto que como hemos alegado mi ex
empleadora no solo corresponde a la Constructora Santafe S.A., sino que son un conjunto de
sociedades que actúan como una sola unidad económica, que desde esta perspectiva varias de
estas sociedades siguen y continúan tanto en obras como en la venta de propiedades, por lo que
para poder analizar la efectividad de la causal se debe mirar a todo este conjunto de sociedades.
Constructora Santafe días después de mi desvinculación, específicamente el 15 de junio de 2022
se acogió a la Ley N° 20.720 solicitando la reorganización concursal Rol C-5791-2022, ante el
6° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento que da cuenta de que es la propia empresa la que
tiene la disposición de reorganizar su pasivo para pagar pero que tiene como objeto final dar
continuidad al negocio. no se han cumplido los requisitos de la causal de necesidad de la empresa
para proceder a desvincularme, por lo que en virtud de los dispuesto en el artículo 168 del
Código del Trabajo se debe sancionar a mi ex empleadora con el recargo del 30% en los años de
servicio. En razón de lo anterior, solicitamos el pago de la indemnización sustitutiva de aviso
previo, indemnización por años de servicios, feriado proporcional y el recargo del 30% de la
indemnización por años de servicio en virtud de la letra a) del artículo 168 del Código del
Trabajo. La acción se interpone contra un grupo de demandados que funcionan como una unidad

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