Causa nº 4004/2014 (Otros). Resolución nº 61038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 4004/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1256-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1256-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 138.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que la materia de derecho pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la naturaleza jurídica de la relación entre una persona contratada a honorarios y la administración pública e incompetencia.
Que la recurrente sustenta su recurso en que la interpretación verificada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada en cuanto han rechazado su recurso de nulidad, validando la sentencia que acoge la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, la que terminó por despido injustificado, rechazando, por tanto, su alegación respecto de la existencia de un contrato de honorarios entre las partes, celebrado de conformidad al artículo 11 del Estatuto Administrativo.
Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto suscitado sobre hechos distintos o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba