Vargas Rojas Francisco Jaime - Constructora Vakfa Limitada y otros - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879622040

Vargas Rojas Francisco Jaime - Constructora Vakfa Limitada y otros

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2059736
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2059736 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2059736
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-2042-2019, RUC
19-4-0233025-5, se ordenó notificar por aviso a las demandadas CONSTRUCTORA VAKFA
LIMITADA, GREENBAC SpA, ELIZABETH HAYDEE FUENTES PINO y LUIS ALBERTO
GONZÁLEZ CORDERO, la demanda, sus proveídos, piezas pertinentes y resolución de fecha
16 de diciembre de 2021, presentada conforme al procedimiento Ordinario por despido indirecto,
nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y declaración de
co-empleador y/o unidad económica., deducida con fecha 26 de noviembre de 2019, por don
Francisco Jaime Vargas Rojas, RUT 6.562.182-7, en contra de CONSTRUCTORA VAKFA
LIMITADA, RUT: 77.471.870-2 REPRESENTANTE LEGAL: Elizabeth Haydee Fuentes Pino
RUT: 9.221.782-5, GREENBAC SpA, RUT: 76.900.357-6 REPRESENTANTE LEGAL:
Elizabeth Haydee Fuentes Pino, RUT: 9.221.782-5, ELIZABETH HAYDEE FUENTES PINO,
RUT: 9.221.782-5 y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CORDERO, RUT:7.950.743-1, a razón de:
1. Que el despido materia de autos no fue justificado y/o sin causa legal, indebido e
improcedente, por lo que corresponde que la(s) demandada(s) sea(n) condenada(s) a pagar las
siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE
SERVICIO (2 AÑOS): Que se me adeudan por concepto de indemnización por años de
servicio la suma de $752.500.-, monto que corresponde a 2 años de servicio. b. RECARGO
LEGAL DEL 50%, el que asciende a la suma de $376.250.- c. INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO, que asciende a la suma de $376.250.- d.
COTIZACIONES PREVISIONALES Y/O DE SEGURDIAD SOCIAL: Que se me adeudan las
siguientes cotizaciones expresamente señaladas en los certificados de deudas emitidos por las
respectivas instituciones. e. INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A LA SANCIÓN DEL
ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: Atendido a que no se efectuó el pago total,
oportuno e íntegro de mis cotizaciones previsionales por parte de las demandadas, se exija el
pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del
despido y hasta que las demandadas demuestren el pago total e íntegro de las cotizaciones
previsionales morosas, o el periodo que V.S. estime que debiese ser pagado en su totalidad, más
intereses y reajustes legales, o la suma que V.S. estime pertinente según el mérito del proceso. f.
FERIADO LEGAL (2017-2018 y 2018-2019), por la suma de $752.500.- g. REAJUSTES,
INTERESES Y COSTAS y solicitud de declaración y aplicación de las infracciones de
simulación y/o subterfugio laboral. Con fecha 28 de noviembre de 2019: el Tribunal resuelve:
Por cumplido reingreso ordenado en causa Rit M-1489-2019. Proveyendo derechamente la
demanda: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 21 de enero
de 2020, a las 09:00 horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las
demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de
las acciones ejercidas en estos antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7 del
Código del Trabajo, como se pide, requiérase informe a la Dirección del Trabajo. Al tercer
otrosí: Téngase por adjuntos los documentos digitalizados que indica, ofrézcanse e incorpórense
en la oportunidad procesal que corresponda. Al cuarto otrosí: Como se pide, respecto de las
resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Regístrese
la casilla de correo electrónico señalada. Al quinto otrosí: Téngase presente. Con fecha 2 de

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