Causa nº 5808/2009 (Casación). Resolución nº 5808-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009
Juez | Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | VARGAS PEÑA EDWARDS STEVE CON SOCIEDAD COM. SISTEMAS INFORMATICOS |
Fecha | 24 Septiembre 2009 |
Número de expediente | 5808-2009 |
Rol de ingreso en primera instancia | 72992005 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 80062008 |
Número de registro | rec58082009-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
En autos, rol Nº 7299-05, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?V.P.E.S. con Sistemas Informáticos Ltda. y otro?, por sentencia de primera instancia de catorce de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 92, se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a las demandadas, en las calidades que en ella se indicada, a enterar las cotizaciones impagas en los institutos de previsión, salud y seguridad social pertinentes, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de tres de julio del año en curso, que se lee a fojas 131, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos 5° y 7°, fundado en que los sentenciadores hicieron una interpretación errada de la norma al no aplicarla a un caso previsto por la ley, ya que la obligación contemplada en el inciso quinto, se remite a los incisos precedentes y, es en el inciso primero, donde se incluyen también los contratos que terminan por aplicación del artículo 159 N°s 4,5,y 6 del Código del Trabajo. En consecuencia, es la ley la que i ncorpora para el caso de los contratos que terminen por vencimiento del plazo, la sanción contenida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código ya citado si, el empleador al tiempo del término del contrato, no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.
Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes:
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La existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal, desde el 2 de noviembre de 2004 y el 2 de agosto de 2005.
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El contrato de trabajo tenía prefijado su término al cumplirse 9 meses.
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La labor para la cual se le contrató al actor, fue la de ingeniero de soporte y debía desempeñarse en dependencias en la División El Teniente de Codelco.
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La remuneración del actor ascendía a la suma de $924.500 mensuales.
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El contrato de trabajo terminó por vencimiento del plazo convenido.
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Al demandante no se le pagaron las cotizaciones de salud de los meses de julio de 2005 y parte de agosto, las cotizaciones previsionales relativas a los meses de abril, junio y julio...
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