Vargas - Constructora Socovi S.A. y otro - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947586348

Vargas - Constructora Socovi S.A. y otro

Número de registroCVE-2388440
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2388440 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2388440
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1269-2023, caratulada “VARGAS/CONSTRUCTORA SOCOVI S.A. Y OTRO”
que, en forma extractada, indica: Sebastián Chacón Larraín, Abogado, en representación
convencional, de don Daniel Hernán Vargas Muñoz, chileno, trabajador, ambos domiciliado para
estos efectos en Agustinas 1560, oficina 5, Santiago, C.I. Nº16.139.273-1, a US. con respeto
digo: En tiempo y forma, según lo dispuesto en los artículos 432, 444 ambos del Código del
Trabajo, 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes,
solicito a SS. decretar las medidas prejudiciales preparatoria que a continuación se señalan, todas
con el objeto de preparar y recabar los antecedentes necesarios para interponer demanda por
grave accidente del trabajo, solicitud que dirijo en contra de la empresa Sociedad Constructora y
Reparaciones de Viviendas Sociales Socovi S.A., del giro de su denominación, RUT Nº:
76.495.704-0, representada por Esteban Rivas Soto, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en: Pas del Alba 1869, Concepción, Región del Bío Bío, solicito que también se
dirija contra Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Bío Bío (SERVIU) del giro de su
denominación, RUT Nº 61.820.004-3, representada por Juan Pablo González Tobar, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en: Arturo Prat 575, Concepción, región del Bío-Bío
conforme a las razones que paso a explicar a continuación: I.- COMPETENCIA. De
conformidad al artículo 420 letra a) y el artículo 423, inciso del Código del Trabajo, esta
medida prejudicial se enmarca dentro de las normas precitadas, ya que la futura demandada
principal tiene su domicilio en la comuna de Concepción. II.- ANTECEDENTES DE LA
DEMANDA DE: Indemnización de perjuicios por accidente Laboral que se pretende interponer
Hago presente a SS. Entre mi persona y la futura demandada Sociedad Constructora y
Reparaciones de Viviendas Sociales Socovi S.A. se inició una relación laboral, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, El día 8 de abril de 2022. III.- HECHOS DEL ACCIDENTE DEL
TRABAJO • Mi representado como todos los días llegaba a las 07:00 AM, al Proyecto Los
Conquistadores, en calle Las Violetas Número 3279, comuna de Concepción, este proyecto tiene
por objeto la reparación y mejoramiento de techumbres de departamento sociales, a solicitud de
la mandante Serviu Bío Bío. • Los edificios tenían 5 pisos por lo que al llegar al proyecto lo
primero que realizaron los trabajadores fue armar andamios, lo cual le facilitaba el trabajo en la
techumbre, ya que por los andamios transportaban las herramientas y por supuesto llegar al techo
de los edificios. • Una vez terminado los andamios y como el trabajo es en altura, los
trabajadores instalaron unos cárcamos para poder engancharse al edificio mientras realizaban las
labores. • (Cárcamos: Anclaje metálico que al aplicar torque genera la expansión de la camisa
dentro de la perforación, brindando una alta resistencia a cargas de tracción.) • Es necesario
señalar que los cárcamos se instalan a la altura del 2º piso, y se pasa un cable de acero que rodea
el edificio por arriba hasta amarrarlo en el cárcamos del otro lado del edificio, la función de
dicho cable, es que sirva para el anclaje de la cuerda de vida, al momento de trabajar en la
techumbre. • Fue así como el día siguiente 15 de junio de 2023, mi cliente llegó a trabajar, lo
primero que realizó fue firmar el libro de ingreso y partió a buscar las herramientas a su vehículo
particular y también se puso los elementos de protección personal para iniciar la jornada. • Para
trabajar en ese edificio la labor la desarrollaban 3 trabajadores generalmente, pero uno de ellos
faltó por motivos personales, por lo quedó solo mi representado y un trabajador llamado Jaime
Sánchez lo que dificultó la tarea, porque es muy difícil trabajar sin un compañero de labores. •
Otro factor importante es que ese día el clima estaba con niebla espesa, es decir la techumbre
estaba resfalosa, ya que era material de aluminio. • Otro dato es que el traslado de las
herramientas era a través de unos baldes los cuales estaban en pleno conocimiento de las
jefaturas y que no era la forma correcta de realizarlos de acuerdo a los protocolos de la empresa.
• Como se señaló en los párrafos anteriores, el cable de acero servía para poder anclarse al cable
de vida, este cable paraba de un costado del edificio al otro, el problema para mi cliente es que el

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