Causa nº 6102/2012 (Apelación). Resolución nº 7744 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436091558

Causa nº 6102/2012 (Apelación). Resolución nº 7744 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6102/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1587-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion del parrafo segundo del considerando undecimo, como asimismo se eliminan los fundamentos duodecimo a decimo sexto.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en la especie han ejercido la presente accion cinco personas individualizadas en el fallo de alzada en contra del SERVIU Metropolitano, impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolucion Nº 7317, de 16 de diciembre de 2011, que modifica la nomina original de beneficiarios del Proyecto del Programa Fondo Solidario de Vivienda "B.W.", excluyendolos de la misma y asignando las viviendas que les correspondian a cinco reemplazantes, vulnerandose sus derechos constitucionales protegidos en los numerales 2 y 3 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

Segundo

Que explican los recurrentes que solo a traves de lo informado por la Municipalidad de P. se enteraron que habian sido excluidos del proyecto por acuerdo de la asamblea extraordinaria del "C.J.A." de P., quien supuestamente aplico el articulo 15 letra e) de sus Estatutos, fundandose en que ellos no asistieron a cierta cantidad de asambleas. Senalan que si bien es cierto que en contadas ocasiones no han asistido a asambleas, esto en ningun caso ha sido injustificado. Por otro lado, estiman que la sancion impuesta no se ajusta a derecho, puesto que la normativa interna del Comite no senala las inasistencias como faltas graves.

Tercero

Que al informar la recurrida senala que recibio un oficio de la EGIS de la Municipalidad de P. a traves del cual se solicitaba la eliminacion de cinco beneficiarios titulares -los recurrentes- del proyecto "Bachantu Wenantu", presentando ademas los antecedentes de sus reemplazantes. El fundamento inmediato del documento es el acta de Asamblea del "C.J.A.", de 20 de septiembre de 2011, que excluye a los cinco recurrentes. Senala que en su oportunidad se solicito informe al Departamento Juridico, quien luego de pedir mas antecedentes, indico no tener objeciones respecto a las exclusiones, pronunciamiento que se basa en los documentos que fueron tenidos a la vista.

Cuarto

Que en estos autos se requirio informe de la Municipalidad de Penalolen, entidad que indica no haber sido ella quien adopto la decision de excluir a los recurrentes del proyecto "B.W." puesto que en su calidad de Entidad de Gestion Inmobiliaria Social -EGIS- se limito a informar a los recurrentes que a raiz de la proxima entrega de llaves de las viviendas del proyecto individualizado y atendido a la exclusion de que fueron objeto por la asamblea de socios del comite de vivienda "J.A.", no les serian entregadas las llaves hasta que el SERVIU Metropolitano emitiese su resolucion final.

Quinto

Que ademas informa en estos autos la presidenta del Comite para la vivienda "J.A." quien senala que en la asamblea de socios llevada a cabo el 8 de septiembre de 2011 se acordo iniciar un proceso de expulsion de cinco de sus socios -los recurrentes- en razon de una serie de incumplimientos en que incurrieron respecto de diversas obligaciones como miembros del Comite. Expone que se envio a los recurrentes cartas certificadas comunicandoles el dia, hora y lugar en que se llevaria a cabo la asamblea en la que se someteria a votacion su expulsion, ello con la finalidad que presentaran sus descargos; sin embargo, ninguno de ellos...

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