Causa nº 4923/2013 (Otros). Resolución nº 110308 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482758906

Causa nº 4923/2013 (Otros). Resolución nº 110308 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso4923/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación86-2013 - C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1564-2009 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó, con costas, el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente afirma que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Fundando su arbitrio sostiene que la demandada opuso la excepción de prescripción de la deuda, no obstante los sentenciadores de primer y segundo grado accedieron a la prescripción de la acción, que estima son distintas e independientes, amparándose en distintos estatutos jurídicos.

Tercero

Que la ultra petita contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.

Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Cuarto

Que la doctrina ve en la denominada ultra petita un vicio que conculca el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal, que busca vincular a las partes y al juez al debate. Se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.

Quinto

Que una sentencia deviene en incongruente en caso que su parte resolutiva otorgue más de lo pedido por el demandante o no otorgue lo solicitado, excediendo la oposición del demandado o, lo que es lo mismo, se produce el señalado defecto si el fallo no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.

Sexto

Que anotado lo anterior se debe consignar que en la especie la recurrente hace consistir el vicio de ultra petita en la circunstancia de haberse fundado el...

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