Varas - Servicios de Salud SpA - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915692083

Varas - Servicios de Salud SpA

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2220072
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2220072 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2220072
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-4453-2022; RUC: 21-4-0374852-5 caratulada “VARAS/SERVICIOS DE SALUD
SPA” y con fecha 14 de noviembre de 2022, se ordenó notificar a las demandadas DOBBS Y
SPENCER LIMITADA RUT 76.383.684-3 y SERVICIOS DE SALUD SPA R.U.T.
76.827.198-4 ambas representadas por don Daniel Dobbs Brown, cédula de identidad N°
14.581.066-3 la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 25 de
octubre de 2022. Requerimiento de Pago: “Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Requiérase a don DANIEL DOBBS BROWN, en representación de DOBBS & SPENCER
LIMITADA y de SERVICIOS DE SALUD SPA, para que dentro del plazo de cinco días
establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen solidariamente a doña CRISTINA
BELÉN VARAS ADRIAZOLA, o a quién sus derechos represente, la suma de $22.481.448
(veintidós millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos), más
reajustes, intereses y costas de la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por
Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento a las demandadas, quienes tendrán el plazo de
cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del
Código del Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la
sentencia que sirve de base a la presente ejecución, RIT O-7539-2021 del Primer Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos
que prevé el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demandada DOBBS Y
SPENCER LIMITADA RUT 76.383.684-3, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito
y el requerimiento de pago a DOBBS Y SPENCER LIMITADA RUT 76.383.684-3 representada
por don DANIEL DOBBS BROWN R.U.T. 14581066-3, quien tendrá el plazo de cinco días para
oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
La demandada antes individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de publicación
del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que
deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una
vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de
los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del
Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan además las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a las demandadas, a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la
suma de $22.481.448 (veintidós millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y
ocho pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario
habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se
registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y
financieras en que mantengan acreencias las demandadas DOBBS Y SPENCER LIMITADA
RUT 76.383.684-3 y SERVICIOS DE SALUD SPA R.U.T. 76827198-4. 3) Asimismo, a través
de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá
obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de las demandadas DOBBS Y SPENCER LIMITADA RUT 76.383.684-3 y
SERVICIOS DE SALUD SPA R.U.T. 76827198-4. Al escrito de la parte demandante de fecha
08 de noviembre de 2022, se provee: Estese a lo resuelto precedentemente. RIT: C-4453-2022,
RUC: 21-4-0374852-5. Proveyó don(ña) Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Juez Titular del
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a catorce de noviembre de
dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Liquidación:
Practicada por el Tribunal con fecha 25 de octubre de 2022 y que arroja la suma de
$22.481.448.- Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. RIT: C-4453-2022, RUC:
21-4-0374852-5. Cristián Montes Albornoz, Jefe de Unidad de Atención de Público, Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

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