Causa nº 19502/2015 (Apelación). Resolución nº 317859 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590734178

Causa nº 19502/2015 (Apelación). Resolución nº 317859 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso19502/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación63140-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo sexto, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Primero

Que la recurrente ha referido como actos ilegales y arbitrarios imputables al Directorio de la Asociación Nacional de Magistrados los siguientes: a) el cese de la Asociada y Directora de ese organismo de su cargo de Secretaria General, lo que le fue comunicado en sesión de 17 de junio de 2015; b) el envío de un correo electrónico por parte del Presidente de la Asociación en que explica a los asociados las razones de su cesación en el cargo.

Explica que la decisión del Directorio, es una medida disciplinaria y que se relaciona con dos hechos importantes: 1.- La fallida compra de la Hostería Iloca, que se pensaba autorizar en una Junta de Presidentes y que fue rechazada por los asociados al hacer la recurrente público su voto.

  1. - Su propuesta de desarrollar una Casa de Acogida para jueces que se encuentren en situación de enfermedad o abandono, iniciativa que habría generado gran adhesión entre los asociados.

Señala que la decisión impugnada contraviene los artículos 27, 28 y 31 de los Estatutos de la Asociación Nacional de Magistrados y los artículos 51,52,54 y 56 del Reglamento de los Estatutos, ya que ha sido objeto de una medida disciplinaria sin que los antecedentes hayan sido previamente conocidos por un Tribunal de Disciplina, agregando que se han vulnerado a su respecto las garantías del N°3 “inciso 4°; N°4; N°5; y N° 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica.

Solicita se acoja el recurso de protección y que se declare: a) que procede la restitución de su cargo de Secretaria General de la Asociación; b) que procede la entrega de información contable que se le ha negado, en especial la que dice relación con los gastos por traslado y alimentación de cada uno de los miembros del Directorio; c) que la recurrida debe entregarle los audios correspondientes a las reuniones de Directorio de las que ha intervenido su parte; d) el legítimo derecho que le asiste a informar, opinar y consultar a los asociados a través de cualquier medio y en especial de la red dispuesta para los jueces, o bien tener acceso a la base de datos de los asociados con el fin de enviar la información necesaria o requerida para una determinada gestión; e) el derecho que le asiste a opinar distinto de los acuerdos del Directorio, debiendo respetarse su voto disidente y consignarse en cada acta de reunión de Directorio, de Junta de Presidentes y de Convención Nacional; y f) el respeto a su persona, a su honra y a su dignidad en respuesta al correo enviado a todo el poder judicial denostándola...

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