Causa nº 1456/2000 (Casación). Resolución nº 12063 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32100580

Causa nº 1456/2000 (Casación). Resolución nº 12063 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2000

Número de expediente1456/2000
Fecha30 Agosto 2000
Número de registrorec14562000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesValverde Rogel Sergio-Mac Donal Dodman Roberto

Santiago, treinta de agosto de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 70.

    En cuanto al recurso de casación en la forma:

  2. - Que se invocan por el recurrente las causales formales de nulidad establecidas en los artículos 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 458 Nº 5 y 6 del Código del Trabajo y 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en que la sentencia fue pronunciada con omisión de las consideraciones de derecho que le sirven de fundamento y se omitieron los preceptos legales o, a falta de éstos, los principios de equidad en que ésta se funda.

    Se dice que el fallo se desarrolla sobre la base de afirmar que un trabajador no puede ser despedido cuando está con licencia médica y que debe, en consecuencia, alegar la nulidad del despido, lo que no se hizo en la especie.

    Se sostiene además, que ni el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo citado en el fallo, ni los artículos 465, 471 y 473 del Código del Trabajo, sirven para fundamentar que un trabajador no puede ser despedido cuando está con licencia médica, o en virtud de la cual resulte que el trabajador pueda alegar la nulidad de tal despido. Tampoco se invocan los principios de equidad para sostener el fallo en cuanto a estas afirmaciones. Se agrega que no hay fundamento legal para aseverar que el 4 de septiembre de 1999 el trabajador no pudo ser despedido y, así poder negar la declaración contenida en el finiquito suscrito por las partes, en orden a que la relación laboral terminó el 4 de septiembre de 1999.

    A su vez, argumenta que el fallo no desarrolló las consideraciones de derecho conforme a las cuales sea posible desentenderse del finiquito, al igual que del Acta de la Inspección que da cuenta que la relación laboral terminó el 4 de septiembre de 1999. Se arguye que el fallo no se hace cargo del mérito del finiquito legalmente celebrado ya que el mismo le reprocha al trabajador el haber faltado los días posteriores al 4 de septiembre, esto es, para cuando, de conformidad al finiquito, el trabajador ya no debía seguir trabajando, no existiendo norma legal que permita amparar esta afirmación, ni tampoco principio de equidad que lleve a rechazar lo que fue la voluntad de las propias partes.

  3. - Que el recurso en síntesis sostiene que no se han...

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