Sentencia de Tribunal Antofagasta, 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267518

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Antofagasta
RucGR-03-00013-2012
RIT12-9-0000273-2
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

AbuiLimrá petA 6o PIEGI4TR400 CORTE áiffiREPAik Santiago, catorce de julio de dos mil catorce. Vistos: En estos autos Rit N° GR-03-00013-2012, RUC N° 12-9-0000273-2 del Tribunal Tributario y A. de la Región de Antofagasta, por sentencia de treinta de enero de dos mil trece, escrita de fojas 442 a 478, se acogió parcialmente el reclamo presentado por Centro Médico Licancabur S.A.. declarando en consecuencia que respecto de los períodos marzo 2009, abril 2009, junio 2009, julio 2009, agosto 2009, septiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, febrero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010, julio 2010, agosto 2010 y septiembre 2010, la contribuyente tiene derecho a usar de manera íntegra los créditos fiscales IVA . Apelado el fallo por el apoderado de la contribuyente, la Iltma. Corte de Apelaciones de A., lo confirmó. Contra este pronunciamiento se dedujo recurso de casación en la forma por la reclamante, el que se trajo en relación por decreto de fojas 581. Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente, se funda en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica preliminarmente la recurrente, que el fundamento o causa de pedir esgrimido por el Servicio de Impuestos Internos al practicar las liquidaciones reclamadas, fue únicamente que la sociedad mantenía actividades y giros afectos y no afectos a IVA. Por su parte, el fundamento de su reclamo, expresa, se centró en demostrar que durante todo el período liquidado desarrolló el giro inmobiliario —basado en el cambio de giro efectuado a fines de 2008 al poner fin a la prestación de servicios médicos-, es decir, se dedicó única y exclusivamente a las actividades de construcción y Ocw.IS 3F1 41-0311‹-fue 3T 7i remodelación de inmuebles destinados a funcionar como centros clínicos y de salud. actividades que se encuentran gravadas en su integridad con IVA. Explica que el error en que incurre la sentencia impugnada se basa en que los jueces del mérito al confirmar lo resulto por el Tribunal Tributario y A. de la Región de Antofagasta, se apartan de la litis al rechazar parte del reclamo presentado, exigiéndosele acreditar hechos y situaciones no alegadas por el Servicio de Impuestos Internos, porque dicho organismo jamás fundamentó como causa de pedir de la pretensión de proporcionalizar el IVA, el hecho que algur adquisición en particular efectuada por la recurrente...

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