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Decreto núm. 209, publicado el 24 de Enero de 1991. REGLAMENTA FORMA DE COSTEAR EL VALOR DE ADQUISICION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA FORMA DE COSTEAR EL VALOR DE ADQUISICION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS

Santiago, 20 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 209.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 18.985.

Decreto:

Apruébase el siguiente texto como reglamento de la parte del valor de adquisición de las pertenencias mineras que se incluirá en el costo directo del mineral extraído;

Artículo 1°

La determinación de la parte del valor de adquisición de las pertenencias mineras que se incluirá en el costo directo del mineral extraído, se hará en conformidad con las normas que se establecen a continuación:

La parte del valor de adquisición de las pertenencias que se incluya en el costo directo se denominará "costo de pertenencia".

Artículo 2°

Se entenderá por "valor de adquisición de las pertenencias" el precio de adquisición del grupo de pertenencias respectivo y los intereses por saldo de precio o por créditos asociados a la adquisición de dicho grupo de pertenencias, adeudados o pagados hasta el comienzo de la explotación.

Se entenderá por grupo de pertenencias aquellas que forman parte de un mismo yacimiento incluyendo aquéllas adquiridas para resguardo de las mismas.

No formarán parte del valor de adquisición de las pertenencias los gastos necesarios para la constitución de la propiedad minera, los gastos de exploración y desarrollo, el pago de patentes mineras y en general aquella parte del valor o precio que corresponda a regalías, plantas de beneficios de mineral o a otros bienes o derechos que no digan relación con el valor de la pertenencia propiamente tal. Lo anterior es sin perjuicio de su deducción como gasto, de su depreciación o amortización, o de su incorporación al costo del mineral extraído, según corresponda.

En el primer balance en que el contribuyente deba aplicar las normas de este Reglamento, el valor de adquisición de las pertenencias se registrará deduciendo de él el costo por unidad de mineral extraído por el contribuyente hasta el término del ejercicio anterior.

El valor de adquisición de las pertenencias al término de cada ejercicio estará representado por el valor al comienzo del mismo, o por el valor al momento de su adquisición si ésta hubiera ocurrido...

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