Causa nº 2701/1999 (Casación). Resolución nº 3688 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32113976

Causa nº 2701/1999 (Casación). Resolución nº 3688 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2000

Número de expediente2701/1999
Fecha28 Marzo 2000
Número de registrorec27011999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVallejos Zuñiga, Ramon Servicio D

Santiago, veintiocho de marzo del año dos mil.-

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2701-99, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, revocatoria en parte del fallo de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las liquidaciones números 23 y 24, rechazando el reclamo en lo demás, confirmando las liquidaciones números 25 y 26 de 5 de marzo de 1998, por Impuestos a la Renta y Global Complementario, por no justificación del origen y disponibilidad de los fondos con que se adquirió un bien raíz y se hizo un aporte social.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia transgresión a los artículos 70 y 71 del Decreto Ley número 824, sobre Impuesto a la Renta; 21 del Código Tributario; y 19, 13 y 22 del Código Civil, en relación con el artículo 2º del Código del ramo.

    En primer lugar, denuncia falsa aplicación del artículo 70 e infracción al 71 de la Ley de la Renta y para fundarla explica que, según los considerandos 1º y 3º del fallo recurrido, el contribuyente es un agricultor que tributa sobre la base de presunción de renta y no de renta efectiva, por lo que al no estar obligado a llevar contabilidad completa, puede acreditar por cualquier medio de prueba legal el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó las inversiones impugnadas, un aporte a una sociedad y pago de parte del precio de compra de un bien raíz;

  2. ) Que el recurso añade que la regla general respecto de la justificación de inversiones de aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, está establecida en el artículo 70º inciso de la Ley de la Renta. Sin embargo, el inciso 1º del artículo siguiente estatuye que si el contribuyente alegare que sus ingresos provienen de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con las normas generales que dictará el Director, consagrando una regla especial respecto de la general, antes indicada;

  3. ) Que, en la especie, según la recurrente el contribuyente de autos ha sostenido que el origen de los dineros con que efectuó un aporte de $500.000 a una sociedad y pagó parte del precio de compra de un bien raíz solucionada con anterioridad a la firma de la escritura, por $10.000.000, corresponde a ingresos provenientes de su actividad agrícola, añadiendo que es un hecho de la causa que dicho contribuyente declaró como renta presunta percibida el año 1994 la cantidad de $1.657.806, de donde resulta que alegó que los ingresos con que efectuó sus inversiones provinieron de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho. Atendido lo anterior, prosigue el recurso, resulta forzoso aplicar el artículo 71 de la Ley de la Renta;

  4. ) Que el recurso consigna que el fallo recurrido ha preterido el artículo 71 antes indicado...

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