Causa nº 28391/2016 (Apelación). Resolución nº 341799 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643666209

Causa nº 28391/2016 (Apelación). Resolución nº 341799 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
MovimientoCONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA
Rol de Ingreso28391/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33894-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

Segundo

Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos no se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso no será acogido a tramitación.

0121311783452Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de dos de mayo de dos mil...

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