Valladares - Kubo Construcción y Maquinarias SpA - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943045843

Valladares - Kubo Construcción y Maquinarias SpA

Número de registroCVE-2371948
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2371948 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2371948
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT C-3045-2023; RUC 22-4-0429617-9 caratulada “VALLADARES/KUBO
CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIAS S.P.A.” y con fecha 09 de agosto de 2023 se ha
ordenado notificar a la demandada KUBO CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIAS S.P.A,
R.U.T. 77.261.886-7, representada por Danilo Alberto Castro Dávila, cédula de identidad N°
25.127.542-4, dicha resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 04 de
agosto de 2023. Requerimiento de Pago: “Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés.
Requiérase a DANILO ALBERTO CASTRO DÁVILA, en representación de KUBO
CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIAS S.P.A, para que dentro del plazo de cinco días
establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a MARÍA CAROLINA
VALLADARES SEPÚLVEDA, o a quien sus derechos represente, la suma de $46.138.432
(cuarenta y seis millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos), más
reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $200.000, correspondiente a las
costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia
que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta
certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. En cuanto al descuento declarado por el Tribunal del Trabajo, en el acápite II de la parte
resolutiva de la sentencia fundante de la presente ejecución: Considerando lo resuelto por el
Tribunal declarativo en el acápite III de la parte resolutiva de la sentencia cuyo cumplimiento se
ordena, y en cuya virtud se dispuso descontar de la suma ordenada pagar el monto de
$2.000.000, por haberse obtenido dicha suma en conciliación celebrada en audiencia de juicio, de
fecha 6 de abril de 2023, entre la ejecutante y SACYR CHILE S.A., reliquídese el crédito de
autos teniendo en vista la decisión que precede. No obstante lo anterior, y habiéndose advertido
que la ejecutada fue notificada en sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario
Oficial, según consta en resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada en dicha sede,
constituye una circunstancia que permite entender que se han verificado los presupuestos fácticos
establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, razón por la cual se ordena proceder a la
forma de notificación contemplada en dicha norma respecto de la parte ejecutada KUBO
CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA, RUT. 77.261.8867, esto es, mediante la publicación de
un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal,
el que deberá contener extracto de la liquidación del crédito, y copia íntegra de la presente
resolución. Agréguese la nomenclatura “pago parcial”, sólo para efectos computacionales. RIT
C-3045-2023 RUC 22-4-0429617-9 Proveyó el(la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada”. Liquidación: Practicada
por el Tribunal con fecha 09 de agosto de 2023 y que arroja la suma de $46.138.432.- Santiago
veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

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