Ley núm. 15447, publicada el 31 de Diciembre de 1963. DECLARA VALIDAMENTE HECHOS LOS APORTES PATRONALES QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL HIZO A SU PERSONAL POR EL CONCEPTO QUE INDICA; ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 8.895, DE 4 DE OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO INDEMNIZACION DE DESAHUCIO AL PERSONAL AFECTO AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497307494

Ley núm. 15447, publicada el 31 de Diciembre de 1963. DECLARA VALIDAMENTE HECHOS LOS APORTES PATRONALES QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL HIZO A SU PERSONAL POR EL CONCEPTO QUE INDICA; ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 8.895, DE 4 DE OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO INDEMNIZACION DE DESAHUCIO AL PERSONAL AFECTO AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

DECLARA VALIDAMENTE HECHOS LOS APORTES PATRONALES QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL HIZO A SU PERSONAL POR EL CONCEPTO QUE INDICA; ACLARA EL

ARTICULO 1°

DE LA LEY 8.895, DE 4 DE OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO INDEMNIZACION DE DESAHUCIO AL PERSONAL AFECTO AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1° Declárance válidamente hechos los aportes patronales que la Caja de la Defensa Nacional hizo a su personal, por concepto de 8,33% de los sueldos, de acuerdo con el artículo 38° de la ley 7.295.

Artículo 2°

Aclárase el artículo 1° de la ley 8.895, en el sentido que el desahucio que en ella se establece es compatible con la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 38° de la ley 7.295, y de la ley 15.075".

Y por cuanto el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al...

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