Valeriano - Lillo - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842547

Valeriano - Lillo

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2022115
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2022115 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 15
Publicaciones Judiciales
CVE 2022115
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 21-4-0332646-9, RIT: O-414-2021, caratulado “VALERIANO/LILLO”, se ha ordenado
notificar y citar al demandado MIGUEL LILLO CONTRERAS, RUT 5.488.051-0, mediante
aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: SEPARACIÓN
ILEGAL DE TRABAJADORA AFORADA, SOLICITUD DE REINTEGRO, COBRO DE
PRESTACIONES Y DAÑO MORAL; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, DESPIDO
IMPROCEDENTE, CONTINUIDAD LABORAL, NULIDAD DE FINIQUITO Y COBRO DE
PRESTACIONES; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL
TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; EN EL CUARTO OTROSÍ: TENGASE
PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL,
Abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en
LATORRE Nº 2425, de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditará-
de doña MELIZA VALERIANO MAMANI, cédula nacional de identidad Nº 23.441.299-k,
peruana, soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle SIMÓN BOLÍVAR Nº
1182, la comuna de ANTOFAGASTA, a S.S. respetuosamente digo: Que en mérito a lo
dispuesto en los artículos 432, 496, 201, 74 y 183 letra D del Código del Trabajo, y demás
disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir
DEMANDA DE SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORA AFORADA, SOLICITUD DE
REINTEGRO, COBRO DE PRESTACIONES Y DAÑO MORAL, en procedimiento de
aplicación general, contra del ex empleador de la demandante don MIGUEL LILLO
CONTRERAS MLILLO SERVICIOS, cédula nacional de identidad Nº 5.488.051-0, factor de
comercio, domiciliado para estos efectos en calle PEDRO LOBOS Nº 7504, de la comuna de
ANTOFAGASTA y solidariamente en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE,
RUT Nº 88.325.800-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por
doña ANA ISABEL FEBRES MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 17.724.941-6, o por
quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos con domicilio en PARAMERICANA NORTE KM 1348, SECTOR BARRIO
INDUSTRIAL LA NEGRA, comuna de ANTOFAGASTA o en subsidio en caso que S.S., no
acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud
de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo por los siguientes argumentos
de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: i.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Que, con fecha 18 de mayo del 2018 la
actora inicio relación laboral con el demandado principal, bajo vinculo de subordinación y
dependencias, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para
realizar funciones de ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. b) La actora desde el inicio
de la relación laboral desempeño sus funciones de manera habitual en dependencias de la
demandada solidaria COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., esto en virtud de que
su ex empleador don Miguel Lillo Maya formo su empresa de persona natural denominada
MLILLO SERVICIOS, la cual en los últimos años se ha adjudicado diferentes proyectos de la
demandada solidaria, encontrándose vigente hasta el año en curso tres proyectos a cargo del
demandado principal en los cuales trabajaba la actora. De lo anterior se puede desprender que el
actor presto funciones bajo régimen de subcontratación, tema que abordaremos en el acápite en
particular. c) En lo referente a la jornada laboral la actora prestaba sus servicios en una jornada
laboral ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en un horario de 08:00 a
18:00 horas d) La remuneración que percibía la actora para efectos del artículo 172 del Código
del Trabajo ascendía a la suma de $1.513.865 (un millón quinientos trece mil ochocientos
sesenta y cinco pesos) e) La relación laboral de la actora era de carácter indefinida. f) La actora
siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los

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