Decisión nº C153-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800874

Decisión nº C153-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C153-15

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Valeria Muñoz Inostroza

Ingreso Consejo: 19.01.2015

En sesión ordinaria N° 615 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C153-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de enero de 2015, doña Valeria Muñoz Inostroza, mediante solicitud N° AD009W0028035, requirió a Carabineros de Chile las "coordenadas geográficas (polígonos/números) de los planes cuadrantes de Chile". La solicitante hace presente que "técnicamente no necesita cartografía".

2) RESPUESTA: Que mediante Resolución Exenta N° 21, de 16 de enero de 2015, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:

a) En relación a la georeferenciación, el Sistema de Información georeferenciada de Carabineros de Chile se monta sobre mapas proveídos por la empresa XYGO S.A. (EX DMAPAS), en virtud de un contrato de prestación de servicios, por el cual dicha entidad debe proveer a la Institución de mapas de ciudades de Chile y en general, de donde sean requeridos.

b) Dicho contrato contempla, entre otros servicios, el arrendamiento de planos, estableciéndose una verdadera prohibición de entrega, especialmente en su letra a) numeral 1, en que expresamente se establece "vender, arrendar, ceder o transferir a cualquier título la base cartográfica, entendiéndose por ésta, el conjunto de todas las coberturas territoriales y capas de información, sean gráficas o alfanuméricas, incluyendo dentro de éstas las direcciones y las coordenadas generadas a partir de éstas, por parte de Carabineros de Chile, sea a título gratuito u oneroso de los mapas antes señalados", por lo que la Institución se encuentra imposibilitada de entregar la información. Se hace presente que este contrato se encuentra actualmente vigente, por lo que la Institución se encuentra imposibilitada de entregar este insumo sin expreso consentimiento de la empresa.

c) Del mismo modo, en caso de infringirse las referidas cláusulas, la Institución se expone a demandas de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, arriesgándose un instrumento de georeferenciación relevante para la prevención y el combate de la delincuencia.

d) Concluye que en la caso es aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a) y artículo 7, letra a) del Reglamento, en cuya virtud se podrá denegar el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si "es en desmedro de la prevención" de un crimen o simple delito.

e) En este contexto, al revelar el dato requerido, y de resolverse el contrato existente para la obtención de mapas, se estaría privando a Carabineros de Chile de una de las mejores herramientas en la prevención del delito, por parte de la identificación de zonas de hot spots de delitos, pieza clave para el diseño de planes de esta naturaleza. En virtud de lo expresado, cesa para Carabineros de Chile la obligación de informar sobre la materia remitiendo las copias cartográficas requeridas.

f) Sin perjuicio de aquello, se informa que en la página web www.carabineros.cl, en el banner "Conozca su Comisaría", seleccionando región y comuna, se encuentra permanentemente disponible para el público información relacionada con el Plan Cuadrante de Seguridad preventiva, Mapas despliegue servicio a la Comunidad, Mapa Delictual, controles policiales y comportamiento delictual.

g) Cita el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia e indica que dicha Ley permite acceder a información que, al momento de la solicitud, se encuentre en el órgano de la Administración requerido y contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste. En cualquier caso, la Ley no obliga a dichos órganos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.

h) Finalmente el órgano deniega el acceso a la información solicitada en los términos indicados, sin perjuicio de acceder a la entrega de la misma en los términos señalados en el literal f) ya indicado (esto es, accede a la entrega de aquella información disponible en la página web de Carabineros de Chile).

3) AMPARO: El 19 de enero de 2015, doña Valeria Muñoz Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Se deja constancia que la reclamante adjuntó a su presentación 4 respuestas del órgano, correspondientes a 4 solicitudes de información diversas, presentadas por la misma solicitante.

4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Tras revisión del presente amparo, este Consejo advirtió que la reclamante presentó sucesivamente cuatro solicitudes de información de distinto tenor ante el órgano y recibió igual número de respuestas por parte de la institución. En este contexto, no quedaba claro en contra de cuál de las repuestas emitidas por el órgano reclamado se recurre de amparo, ni cuál es el contenido preciso de la solicitud de información. Por lo anterior, mediante Oficio N° 721, de 27 de enero de 2015, se requirió a la reclamante que subsanara su amparo en los siguientes términos: (1°) indicase con claridad en contra de cuál de las respuestas enviadas por parte del órgano reclamado se recurre de amparo; y, (2°) acompañase copia de la solicitud de información, correspondiente a la respuesta reclamada, con constancia de su recepción por parte del órgano reclamado y la fecha de la misma o en subsidio, adjuntase acuse de recibo de la misma por parte de Carabineros de Chile, siempre y cuando conste en dicho documento, el contenido íntegro de la solicitud de información y no se hubiese acompañado previamente al presente amparo. En respuesta a dicho requerimiento, el 27 de enero de 2015 la reclamante acompañó copia digital de la solicitud de información folio N° AD009W0027689 y copia de la respuesta de 15 de enero de 2015 otorgada por Carabineros de Chile a la solicitud folio N° AD009W0027890. En esta misma comunicación aclara que realizó una solicitud única de información, y que el órgano reclamado habría generado "distintos números de caso sin seguir con el número de origen".

5) COMPLEMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DE AMPARO: Considerando que cada uno de los códigos o números de folio asignados por el órgano en la tramitación de su requerimiento, corresponde a una solicitud de información que se tramita de forma independiente, por correo electrónico de 3 de febrero de 2015, esta Corporación solicitó a la reclamante la complementación de la subsanación del presente amparo, en el sentido que: (1°) Indicase con precisión en contra de cuál de las respuestas enviadas por parte del órgano reclamado se recurre de amparo, según las fechas y códigos de seguimiento...

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