Decisión nº C1443-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Administración y Logística |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1443-16
Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Central.
Requirente: Valeria Bastías Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 03.05.2016.
En sesión ordinaria N° 710 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1443-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 3 de marzo de 2016, doña Valeria Bastías Sepúlveda realizó una presentación ante el Hospital El Carmen, a través de la cual solicitó información sobre indicadores Clínicos de dicha institución.
2) Que, con fecha 3 de mayo de 2016, doña Valeria Bastías Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital El Carmen, el cual depende administrativamente del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la reclamante indicó en su amparo que recibió una notificación de prórroga del plazo para dar respuesta, por parte del órgano reclamado, pero no acompañó copia de dicha comunicación.
4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, de conformidad a lo siguiente: acompañe copia de la comunicación de la prórroga del plazo para otorgar respuesta, que le habría...
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