Valenzuela Valenzuela Samuel Andrés - Construcciones Pleamar SpA y otras
Número de registro | CVE-2382815 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2023 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.666 |
CVE 2382815 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2382815
NOTIFICACIÓN
S.J.L. DEL TRABAJO DE VILLA ALEMANA SAMUEL ANDRÉS VALENZUELA
VALENZUELA, RUT 15.752.628-6, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Don
Vitorio S/N Block D, Depto. 102, Comuna de Villa Alemana, a S.S., respetuosamente digo: Que,
encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio
por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en
contra de mi ex empleadora CONSTRUCCIONES PLEAMAR SPA , RUT 76.729.001-2, cuya
representante legal es doña LISSETTE DEL CARMEN CABRERA GUZMAN, RUT:
17.636.700-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Agustín 690, oficina 6,
Comuna de Con Con, empresa que es la continuadora legal, conforme al artículo 4º inciso
segundo del Código del Trabajo de CONSTRUCCIONES CRISTOPHER ALEXANDER
HOLMSTROM CARTER EIRL, RUT 76.696.809-0, cuyo representante legal es don
CRISTOPHER ALEXANDER HOLMSTROM CARTER, RUT 17473141-1, cuya profesión u
oficio ignoro, ambos domiciliados en calle San Agustín 690, oficina 6, Comuna de Con Con y,
solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de las empresas CONSTRUCTORA
LONDRES LIMITADA, RUT 76.023.267-K, cuyo representante legal es don HÉCTOR
AHUMADA KELLINGHUSEN, RUT 10.184.440-4, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en calle Londres 84, Comuna de Santiago, e INMOBILIARIA CONAVICOOP
RUT 70.020.030-2, cuyo representante legal es don CARLOS ANDRÉS OLGUÍN FLORES,
RUT: 15.472.333-1, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en 2 Norte 547,
Comuna de Viña del Mar, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes
con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y
antecedentes de derecho que a continuación señalo: - Con fecha 10 de febrero del año 2022,
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada de CONSTRUCCIONES CRISTOPHER ALEXANDER HOLMSTROM CARTER
EIRL, RUT 76.696.809-0 ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo,
el que fue escriturado, con posterioridad firmamos otro contrato con la Empresa Construcciones
Pleamar, quien era la continuadora de la empresa construcciones Cristopher Holmstrom Cárter
más, en el contrato firmado con Pleamar SpA, se reconoce mi antigüedad en la cláusula
duodécima, contrato que acompaño a esta demanda. La naturaleza de los servicios para los que
fui contratado eran los de jornal en las faenas de Obras Civiles. En la cláusula primera del
contrato de trabajo, se señala que la empresa prestará servicios a "Constructora Londres" en los
Proyectos "Enrique Lihn" ubicado en Avenida Bernardo Leigthon 3100 Villa Alemana, y
"Condominio Carmen Bascuñan", ubicados en Bernardo Leighton 3500 Villa Alemana. - Mi
jornada de trabajo era de 45 horas semanales, mis labores las realizaba en jornada de 8:00 a
18:00 horas de lunes a viernes. -Para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la
remuneración devengada ascendía a la suma de $725.000.- pesos mensuales. -Hago presente que
los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, siendo las empresas mandantes
CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA, RUT 76.023.267-K e INMOBILIARIA
CONAVICOOP, RUT 70.020.030-2. Con fecha 30 de diciembre del año 2022, don Cristopher
Holmstrom me despide verbalmente, señalándome que "no había dinero para pagar sueldos del
mes de diciembre, que la empresa Londres le exigía el pago íntegro de las cotizaciones y que por
deuda, la empresa Londres no generó el estado de pago, por ende no pagó a los trabajadores". Mi
ex empleadora me despide verbalmente, sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: No hace
entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de
mis cotizaciones previsionales. Al respecto, cabe señalar que manifesté de inmediato mi
desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se me hacía entrega de carta alguna. Al
momento del despido no se me pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato.
También se me adeudan cotizaciones previsionales, feriados y remuneraciones. - Como mi ex
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