Valenzuela - Cortés y Cortés Ltda. - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876844929

Valenzuela - Cortés y Cortés Ltda.

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2018166
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2018166 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 2018166
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-257-2021, RUC: 21-4-0333988-9,
caratulada ”VALENZUELA con CORTÉS Y CO”; Ing.: 02-05-2021; Proc: Ordinario; Materia:
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER
OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE
NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERÍA. CRISTIÁN ALBERTO ABARCA
ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río
N°508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación convencional,
como se acreditará, de don PEDRO JESÚS VALENZUELA SALAZAR, chileno, casado, 60
años de edad, 2 hijos, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad Nº 8.573.030-4,
domiciliado en Nemesio Camus 232, Comuna de Doñihue; a US., respetuosamente, digo: Que,
de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 446 y siguientes y 184 del Código del
Trabajo y normas de la Ley Nº16.744, y en la representación que invisto, vengo en interponer
demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional, en contra de las siguientes sociedades: CONSTRUCTORA TAFCA
LTDA., RUT: 78.386.350-2, representado legalmente por Tomás Fuentes Rojas, C.I:
7.153.721-8, ambos con domicilio en Diego de Almagro 1799, Comuna de Rancagua;
SOCIEDAD FAENAS INDUSTRIALES LTDA., RUT: 76.628.120-6, representada legalmente
por Roque Massera Ungerer, C.I: 5.248.599-0, ambos con domicilio en Calle Manuel Montt
0700, Comuna de Rancagua; CASSIN CHILE LTDA., RUT: 99.000.000-K, representado
legalmente por Mario Norambuena, ignoro cédula de identidad, ambos con domicilio en San
Joaquín 229, Comuna de Rancagua; FAENAS INDUSTRIALES LTDA., RUT: 86.797.700-7,
representada legalmente por Roque Massera Ungerer, C.I: 5.248.599-0, ambos con domicilio en
Calle Manuel Montt 0700, Comuna de Rancagua; CONSTRUCTORA INELA S.A., RUT:
81.191.100-3, representada legalmente por Juan Sosa Donoso, C.I: 7.011.344-9, ambos con
domicilio en Panamericana Norte 2631, Independencia, Región Metropolitana;
CONSTRUCTORA RC INGENIEROS LTDA., RUT: 87.935.200-2, representada legalmente
por Ramón Andrés Carrasco Vallejos, C.I: 13.828.559-6, ambos con domicilio en Los
Productores 4444, Huechuraba, Región Metropolitana; SOCIEDAD EL CHACO LTDA., RUT:
79.782.490-9, representada legalmente por Roberto Céspedes Bruna, ignoro cédula de identidad,
ambos con domicilio en Avda. La Florida 3457, La Florida, Región Metropolitana; SFAM S.A.,
RUT: 85.504.900-7, representada legalmente por Walter Cabrera, ignoro cédula de identidad,
ambos con domicilio en Tarapacá 743, Santiago, Región Metropolitana; AGRÍCOLA SUPER
LIMITADA, RUT: 88.680.500-4, representada legalmente por Andrés Vial Sánchez, C.I:
6.004.844-4, ambos con domicilio en Camino La Estrella 401 Of. 7 Sector Punta de Cortés,
Comuna de Rancagua; CORTÉS Y CORTÉS LTDA., RUT: 79.777.360-3, representada
legalmente por Juan Cortés Cortés, C.I: se desconoce, ambos con domicilio en Calle Estado 42,
Santiago, Región Metropolitana; lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.-
Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una HIPOACUSIA
NEUROSENSORIAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, la
cual fue calificada como tal el día 22 de septiembre de 2017, por parte de la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción; 2.- Que producto de la enfermedad profesional sufrida,
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) con fecha 8 de agosto de 2017 le
otorgó un porcentaje de incapacidad del veinte por ciento (20%.). 3.- Que este padecimiento fue
causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las
demandadas por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y
en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección
de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se determine que la demandada SOCIEDAD FAENAS
INDUSTRIALES LTDA., RUT 76.628.120-6 y la demandada FAENAS INDUSTRIALES

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