Valenzuela - Cortés y Co - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876838463

Valenzuela - Cortés y Co

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024014
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2024014 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 2024014
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-257-2021, RUC: 21-4-0333988-9,
“Valenzuela con Cortés y Co”; Ing.: 02-05-2021; Proc: Ordinario; Materia: Accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales; En lo principal: Demanda de indemnización de perjuicios
por enfermedad profesional; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Forma de
notificación; Tercer Otrosí: Personería. Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de
identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Río N°508, oficina 616, comuna y
ciudad de Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don Pedro
Jesús Valenzuela Salazar, chileno, casado, 60 años de edad, 2 hijos, operador de maquinaria
pesada, cédula de identidad N°8.573.030-4, domiciliado en Nemesio Camus 232, Comuna de
Doñihue; a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos
184, 446 y siguientes y 184 del Código del Trabajo y normas de la ley N°16.744, y en la
representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de Aplicación
General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las
siguientes sociedades: Constructora Tafca Ltda, RUT: 78.386.350-2, representado legalmente
por Tomas Fuentes Rojas, C.I: 7.153.721-8, ambos con domicilio en Diego de Almagro 1799,
Comuna de Rancagua; Sociedad Faenas Industriales Ltda, RUT: 76.628.120-6, representada
legalmente por Roque Massera Ungerer, C.I: 5.248.599-0, ambos con domicilio en calle Manuel
Montt 0700, Comuna de Rancagua; Cassin Chile Ltda., RUT: 99.000.000-K, representado
legalmente por Mario Norambuena, ignoro cédula de identidad, ambos con domicilio en San
Joaquín 229, Comuna de Rancagua; Faenas Industriales Ltda, RUT: 86.797.700-7, representada
legalmente por Roque Massera Ungerer, C.I: 5.248.599-0, ambos con domicilio en Calle Manuel
Montt 0700, Comuna de Rancagua; Constructora Inela S.A., RUT: 81.191.100-3, representada
legalmente por Juan Sosa Donoso, C.I. 7.011.344-9, ambos con domicilio en Panamericana
Norte 2631, Independencia, Región Metropolitana; Constructora RC Ingenieros Ltda., RUT:
87.935.200-2, representada legalmente por Ramón Andrés Carrasco Vallejos, C.I: 13.828.559-6,
ambos con domicilio en Los Productores 4444, Huechuraba, Región Metropolitana; Sociedad El
Chaco Ltda, RUT: 79.782.490-9, representada legalmente por Roberto Céspedes Bruna, ignoro
cédula de identidad, ambos con domicilio en Avda. La Florida 3457, La Florida, Región
Metropolitana; SFAM S.A., RUT: 85.504.900-7, representada legalmente por Walter Cabrera,
ignoro cédula de identidad, ambos con domicilio en Tarapacá 743, Santiago, Región
Metropolitana; Agrícola Super Limitada, RUT: 88.680.500-4, representada legalmente por
Andrés Vial Sánchez, C.I: 6.004.844-4, ambos con domicilio en Camino La Estrella 401 Of. 7
Sector Punta de Cortés, Comuna de Rancagua; Cortés y Cortés Ltda, RUT: 79.777.360-3,
representada legalmente por Juan Cortés Cortés, C.I: se desconoce, ambos con domicilio en
Calle Estado 42, Santiago, Región Metropolitana; lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de
autos, declare: 1.- Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una
Hipoacusia Neurosensorial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°16.744, la
cual fue calificada como tal el día 22 de septiembre de 2017, por parte de la mutual de seguridad
de la cámara chilena de la construcción; 2.- Que producto de la enfermedad profesional sufrida,
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) con fecha 8 de agosto de 2017 le
otorgó un porcentaje de incapacidad del veinte por ciento (20%.) 3.- Que este padecimiento fue
causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las
demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y
en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección
de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se determine que la demandada Sociedad Faenas
Industriales Ltda., RUT 76.628.120-6 y la demandada Faenas Industriales Ltda, RUT
86.797.700-7 son una unidad económica en los términos establecidos en el artículo 3° del código
del trabajo. 5.- Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se
señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes;

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