Decisión nº C2881-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288541

Decisión nº C2881-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2881-17

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Valentina Aguilera Vicuña.

Ingreso Consejo: 14.08.2017.

En sesión ordinaria N° 837 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2881-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de agosto del 2017, doña Valentina Aguilera Vicuña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que la ausencia de respuesta a su solicitud, relativa a datos estadísticos de pacientes diagnosticados con trastornos de personalidad que se atiendan en el servicio de psiquiatría, en el período que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 13 de septiembre de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E3444, de 28 de septiembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no...

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