Decisión nº C1724-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289281

Decisión nº C1724-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1724-17

Entidad pública: Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins

Requirente: Valentín Vera Fuentes

Ingreso Consejo: 19.05.2017

En sesión ordinaria N° 830 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1724-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 25 de abril de 2017, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en relación a su postulación al cargo de Profesional con encomendación de funciones de Jefe de mantención de equipos industriales e instalaciones de la Dirección de Servicio de Salud O'Higgins, para Hospital de Chimbarongo, "(...) copia del examen grupal rendido por el suscrito (completo) y la pauta de corrección del mismo con su solucionario (...)".

Mediante Ord. N° 1006, de fecha 03 de mayo de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins derivó la solicitud de acceso al Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: El 19 de mayo de 2017, mediante oficio Ordinario N° 918, de fecha de 18 de mayo de 2017, el Servicio de Salud O’Higgins, dio respuesta al requerimiento, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información, por vulnerar la dignidad personal del propio evaluado, por constar apreciaciones del examinador emitidas dentro de un contexto técnico específico, cuyo trabajo sería expuesto a un escrutinio descontextualizado y realizado por quienes carecen de conocimiento para dimensionarlo en forma adecuada.

3) AMPARO: El 19 de mayo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Al efecto, señala que postuló a un trabajo público al cual lo citaron a una entrevista grupal, la cual en su opinión no era evaluación psicológica grupal, ya consistía en rendir tres exámenes de forma individual, sin ninguna interacción con alguien del grupo; el primero de extracción de datos...

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