Decisión nº C3589-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576841

Decisión nº C3589-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C3589-16

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 20.10.2016.

En sesión ordinaria N° 751 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3589-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes realizó una solicitud ante el Poder Judicial, mediante el Portal de Transparencia, donde requirió el número de abogados titulados en Chile.

2) Que, con fecha 19 de octubre de 2016, el órgano reclamado le otorgó respuesta y le indicó que denegaba el acceso a lo solicitado, en virtud del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 20 de octubre de 2016, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Poder Judicial, fundado en la denegación del acceso a la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte...

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