Decisión nº C4206-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C4206-16
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: Valentín Vera Fuentes.
Ingreso Consejo: 16.12.2016.
En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4206-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en que el órgano reclamado indicó que su petición relativa a información sobre título profesional de oficial de ejército, no constituye una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia.
2) Que, en el análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se advirtió que la primera parte del requerimiento no constituye una solicitud de información, por tratarse de un pronunciamiento; no obstante, la segunda parte de la solicitud, referida a la existencia del título profesional de oficial de ejército y los valores de éste, es admisible, ya que podría obrar en soporte documental.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del...
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