Decisión nº C1891-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064049

Decisión nº C1891-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1891-17

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Valentín Vera Fuentes

Ingreso Consejo: 05.06.2017

En sesión ordinaria N° 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1891-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2017, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:

a) "Cantidad de postulantes a la Escuela Naval, cantidad de aceptados a 1er año, y cantidad de titulados de la carrera, durante los años 1991, 2000 y 2014, 2015 y 2016.

b) Cantidad de postulantes a la escuela de Grumetes de la Armada, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados, durante los años 1991, 2000 y 2014, 2015 y 2016.

c) Costo de formación de un Oficial Ingeniero Politécnico Naval y costo de formación de un Oficial de Estado Mayor Naval, considerando costeo indirecto o por absorción de todo lo que involucre su permanencia en esos institutos, (aquí quiero detallar que sea sin quitar los costos fijos de las respectivas academias, sueldos por años de permanencia en esos institutos de los estudiantes (respectivamente), costos de mantenimiento de las respectivas academias, costos del personal de planta, administrativos y profesores de las respectivas academias, viajes al extranjero (si es que hay), mantenimiento del material físico ( laboratorios y Centros de entrenamiento o como se llame), y programas de estudio y dividido por cantidad de alumnos que se titulan cada año o sea todo lo que involucre su costeo, con detalle de cada rubro).

d) Costo de formación de un Oficial de Marina (considerando el mismo procedimiento anterior)."

2) RESPUESTA: El 30 de mayo de 2017, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento...

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