Valdivia González Jessica del Pilar - Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369506

Valdivia González Jessica del Pilar - Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza

Número de registroCVE-2087136
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2087136 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2087136
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1352-2021, RUC: 21- 4-0363285-3, demandante JESSICA DEL PILAR
VALDIVIA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 10.057.301-6, demandado COOPERATIVA
DE TRABAJO PROYECTO ESPERANZA, RUT Nº 65.176.086-0, por las acciones de
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DE DESPIDO. EN
SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, COBRO DE
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, se fijó audiencia preparatoria para el
día 23 de marzo de 2022, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video
conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha diez de febrero de dos mil
veintidós, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a
dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la
causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de
dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, dos de noviembre de dos mil
veintiuno. A lo principal y primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del
Trabajo, téngase por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio,
despido injustificado. Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión
prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el
día 21 de diciembre de 2021, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video
conferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a
continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala
virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se
celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En caso de que
alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a
concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual,
desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga
dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de
atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán
presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada
en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo
de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final
del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba
que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias
de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha
oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar
prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a
digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia
vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 12 del Auto Acordado Nº 53 de la Excma. Corte Suprema, con el fin de facilitar las
comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período
de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono
celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación. El demandado
deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación
(completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las
partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los
abogados deberán aportar los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así

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