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Ley núm. 10261, publicada el 08 de Marzo de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 8.500.000, con la Caja Nacional de Ahorros, Corporación de Fomento de la Producción, otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, Compañías de seguros o particulares, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.

Si una parte del empréstito fuere tomado por la Corporación de Fomento de la Producción, dicha parte no podrá ser superior a tres millones de pesos.

Si el empréstito se contratare en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del 8% anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al dos por ciento. Los bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 84% de su valor nominal.

Artículo 2

o Para los efectos de la contratación de los empréstitos o préstamos que se indican en el artículo anterior, no regirán las disposiciones restrictivas que establecen las leyes orgánicas de la instituciones a que se refiere dicho artículo.

Artículo 3

o El servicio de los empréstitos o préstamos autorizados por esta ley se atenderá con el excedente del impuesto adicional del 25% sobre el valor de las patentes municipales, profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes de la comuna de Valdivia, establecido en las leyes 6,275 y 7,303.

Artículo 4

o El impuesto adicional del 25% sobre las patentes establecido en las leyes 6,275 y 7,303 se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que contraiga la Municipalidad de Valdivia, en conformidad al artículo 1.o de la presente ley.

Derógase el artículo 8.o de la ley 7,303.

Artículo 5

o El producto de los empréstitos o préstamos se invertirá en los siguientes fines:

  1. aporte de capital a la Sociedad Hotel

    Valdivia________________________________$ 2.500.000

  2. Construcción de un pabellón de turismo__ 500.000

  3. Subvención al Club Aéreo de Valdivia____ 400.000

  4. Para la adquisición del instrumental de

    la Banda del Regimiento "Caupolicán" de

    Valdivia________________________________ 400.000

  5. ...

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