Valdivia Calderón Carmen Gloria y otros - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899461274

Valdivia Calderón Carmen Gloria y otros

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2094195
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2094195 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2094195
NOTIFICACIÓN
Por resolución del Tribunal de Familia de San Antonio, en causa RIT A-1-2022, sobre
declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida a favor de la niña Nicol Estefanía
Astete Valdivia, cédula nacional de identidad Nº 25.221.280-9, se ha ordenado notificar por este
medio a su progenitora doña Carmen Gloria Valdivia Calderón, cédula nacional de identidad Nº
15.414.614-8, y a sus ascendientes y parientes consanguíneos hasta el tercer grado en línea
colateral, de la citación a audiencia preparatoria de juicio a celebrarse el día 21 de marzo de 2022
a las 09.30 horas, sala Nº2, en dependencias de este Tribunal de Familia, ubicado en Luis Alberto
Araya Nº 2220, San Antonio, bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 14 de la
Ley 19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento
favorable a la declaración de que la niña es susceptible de ser adoptada, teniéndoseles por
rebeldes para todos los efectos legales, y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán
efecto desde que se pronuncien, haciendo presente que las partes deberán comparecer a la
referida audiencia debidamente patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, por lo que si no cuentan con los recursos para costear un abogado particular, podrá
concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, con la debida antelación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 18 de la ley Nº 19.968. San Antonio, 25 de febrero de 2022. Ministro
de Fe Juzgado de Familia San Antonio.

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