Valdivia Berríos Fransheska Mariana y otra - Importadora Just Price Ltda. - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911728575

Valdivia Berríos Fransheska Mariana y otra - Importadora Just Price Ltda.

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2193361
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2193361 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2193361
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Quillota.- Destino: QUILLOTA Materia: Despido; nulidad del
despido y cobro de prestaciones. Monitorio. Procedimiento: Monitorio Demandante (1):
FRANSHESKA MARIANA VALDIVIA BERRIOS Rut: 16.278.934-1 Demandante (2):
DENISSE ÁNGELES BECERRA GAETE, Rut: 15.817.803-6. Abogado Patrocinante y
Apoderado: HÉCTOR J. VELOSO VILLARREAL, Rut: 6.392.024-K. Demandado:
IMPORTADORA JUST PRICE LTDA. Rut: 76.079.069-9. Representante: LUIS PATRICIO
GALLEGOS ORTIZ, Rut: 23.040.175-6. EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento
Monitorio por Despido Improcedente; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y
Previsionales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita devolución. SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita diligencia que indica. TERCER OTROSÍ: Instituciones de Seguridad Social.
CUARTO OTROSÍ: Exhorto. QUINTO OTROSÍ: Forma especial de notificación y autorización.
SEXTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica. SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DEL TRABAJO (QUILLOTA). FRANSHESKA MARIANA VALDIVIA BERRIOS y
DENISSE ÁNGELES BECERRA GAETE, trabajadoras, domiciliadas en Villa Los Manantiales,
calle Hermano Juan Cebrián González Nº2367, y en calle Maipú Nº896, ambas direcciones de la
comuna de Quillota, respectivamente, a US. respetuosamente, decimos: Que, encontrándonos
dentro de plazo, venimos en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por despido
improcedente; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de
nuestra ex-empleadora IMPORTADORA JUST PRICE LIMITADA, empresa del giro de su
denominación, representada por LUIS PATRICIO GALLEGOS ORTIZ, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en calle Merced Nº821, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, y con faenas o servicios en calle Chacabuco Nº208, comuna de Quillota,
solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en
costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de
derecho que a continuación se exponen: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: A) FRANSHESKA MARIANA VALDIVIA BERRIOS. 1.-Ingresé a prestar servicios
para mi ex-empleadora IMPORTADORA JUST PRICE LTDA. el 16 de agosto de 2013,
suscribiéndose en esa fecha el respectivo contrato de trabajo. 2.- Fui contratada para desempeñar
las labores de "cajera, reponedora y asistente" y al término de la relación laboral además las de
encargada de local, en el establecimiento comercial de propiedad de la demandada denominado
"DESDE 500", ubicado en calle Chacabuco Nº208, comuna de Quillota. 3.- La jornada de trabajo
convenida, de cuarenta y cinco horas semanales, se distribuía de acuerdo a turnos establecidos en
el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. En la práctica, de la siguiente
forma: de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 20:00 horas, con una hora de colación durante la
jornada. 4.- La remuneración estaba conformada por: a) un sueldo base mensual equivalente al
ingreso mínimo mensual; b) gratificación legal garantizada, y e) un bono de producción; de
movilización y de colación, según consta de las liquidaciones de remuneraciones. Para efectos de
lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió
a $409.750. (cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta pesos). 5.- En cuanto a la vigencia de
la relación laboral, inicialmente se estipuló de plazo fijo, hasta el 14 de septiembre de 2013, y de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula VIII VIGENCIA DEL CONTRATO, el contrato
devino a de duración indefinida. B) DENISSE ÁNGELES BECERRA GAETE. 1.- Ingresé a
prestar servicios para mi ex-empleadora IMPORTADORA JUST PRICE LTDA. el 01 de junio
de 2015, suscribiéndose en esa fecha el respectivo contrato de trabajo. Mi jefa directa, al término
de la relación laboral, era FRANSHESKA M. VALDIVIA BERRIOS. 2.- Fui contratada para
desempeñar las labores de "vendedora y reponedora" en el establecimiento comercial de
propiedad de la demandada denominado "DESDE 500", ubicado en calle Chacabuco Nº208,
comuna de Quillota. 3.- La jornada de trabajo convenida, de cuarenta y cinco horas semanales, se
distribuía de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 20:00 horas, con una hora de colación durante

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