Valdivia Berrios Fransheska Mariana y otra - Importadora Just Price Ltda. - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907431958

Valdivia Berrios Fransheska Mariana y otra - Importadora Just Price Ltda.

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2155630
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2155630 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2155630
NOTIFICACIÓN
Destino: Quillota Materia: Despido; nulidad del despido y cobro de prestaciones. Monitorio.
Procedimiento: Monitorio Demandante (1): FRANSHESKA MARIANA VALDIVIA BERRIOS
Rut: 16.278.934-1 Demandante (2): DENISSE ÁNGELES BECERRA GAETE Rut:
15.817.803-6 Abogado Patrocinante y Apoderado: HÉCTOR J. VELOSO VILLARREAL Rut:
6.392.024-K Demandado: IMPORTADORA JUST PRICE LTDA. Rut: 76.079.069-9
Representante: LUIS PATRICIO GALLEGOS ORTIZ Rut: 23.040.175-6 EN LO PRINCIPAL:
Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente; Nulidad del Despido y Cobro
de Prestaciones Laborales y Previsionales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita
devolución. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencia que indica. TERCER OTROSÍ:
Instituciones de Seguridad Social. CUARTO OTROSÍ: Exhorto. QUINTO OTROSÍ: Forma
especial de notificación y autorización. SEXTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica.
SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO (QUILLOTA)
FRANSHESKA MARIANA VALDIVIA BERRIOS y DENISSE ÁNGELES BECERRA
GAETE, trabajadoras, domiciliadas en Villa Los Manantiales, calle Hermano Juan Cebrián
González Nº2367 y en calle Maipú Nº896, ambas direcciones de la comuna de Quillota,
respectivamente, a US. respetuosamente decimos: Que, encontrándonos dentro de plazo,
venimos en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente; nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de nuestra ex-empleadora
IMPORTADORA JUST PRICE LIMITADA, empresa del giro de su denominación,
representada por LUIS PATRICIO GALLEGOS ORTIZ, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en casa matriz ubicada en calle Merced N°821, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, y con faenas o servicios en calle Chacabuco Nº208, comuna de Quillota,
solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en
costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de
derecho que a continuación se exponen: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: A) FRANSHESKA MARIANA VALDIVIA BERRIOS. 1.-Ingresé a prestar servicios
para mi ex-empleadora IMPORTADORA JUST PRICE LTDA. el 16 de agosto de 2013,
suscribiéndose en esa fecha el respectivo contrato de trabajo. 2.- Fui contratada para desempeñar
las labores de "cajera, reponedora y asistente" y al término de la relación laboral además las de
encargada de local, en el establecimiento comercial de propiedad de la demandada denominado
"DESDE 500", ubicado en calle Chacabuco Nº208, comuna de Quillota. 3.- La jornada de trabajo
convenida, de cuarenta y cinco horas semanales, se distribuía de acuerdo a turnos establecidos en
el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. En la práctica, de la siguiente
forma: de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 20:00 horas, con una hora de colación durante la
jornada. 4.- La remuneración estaba conformada por: a) un sueldo base mensual equivalente al
ingreso mínimo mensual; b) gratificación legal garantizada; y, e) un bono de producción; de
movilización y de colación, según consta de las liquidaciones de remuneraciones. Para efectos de
lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió
a $409.750. (cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta pesos). 5.- En cuanto a la vigencia de
la relación laboral, inicialmente se estipuló de plazo fijo, hasta el 14 de septiembre de 2013, y de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula VIII VIGENCIA DEL CONTRATO, el contrato
devino a de duración indefinida. B) DENISSE ÁNGELES BECERRA GAETE. 1.-Ingresé a
prestar servicios para mi ex-empleadora IMPORTADORA JUST PRICE LTDA. el 1 de junio de
2015, suscribiéndose en esa fecha el respectivo contrato de trabajo. Mi jefa directa, al término de
la relación laboral, era FRANSHESKA M. VALDIVIA BERRIOS. 2.- Fui contratada para
desempeñar las labores de "vendedora y reponedora" en el establecimiento comercial de
propiedad de la demandada denominado "DESDE 500", ubicado en calle Chacabuco Nº208,
comuna de Quillota. 3.- La jornada de trabajo convenida, de cuarenta y cinco horas semanales, se
distribuía de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 20:00 horas, con una hora de colación durante

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