Valdivia - ACM Constructora SpA - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950941374

Valdivia - ACM Constructora SpA

Número de registroCVE-2389999
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2389999 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2389999
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-264-2023, RUC
23-4-0482201-2, caratulada “VALDIVIA/ACM CONSTRUCTORA”, se ha ordenado notificar a
la demandada ACM CONSTRUCTORA SpA, RUT 76.399.167-9, representada legalmente por
JANETT DEL CARMEN PIÑONES ROJAS, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: GUSTAVO ADOLFO VALDIVIA ARAYA, cesante, cédula nacional de
identidad N° 15.039.794-4, domiciliado en Las Vegas de Limarí, sitio N° 6 Ovalle, Región de
Coquimbo S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, y, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en
interponer demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado indebido o
improcedente, Lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de
ACM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, del giro de su denominación, Rol único
tributario 76.288.167-9, representada legalmente por doña JANETT PIÑONES ROJAS C.I.
14.533.956-1, o por quien detente tal representación conforme lo dispuesto en el Art. 4 del
Código del Trabajo, ambos, con domicilio en calle MANUEL ANTONIO MATTA N° 2451,
PISO 6, OFICINA 60, ANTOFAGASTA y, en mérito de lo dispuesto en el artículo 183-B y
siguientes del Código del Trabajo, demando subsidiaria o solidariamente según corresponda a
SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILA S.A., Rol único Tributario 97.007.000-9,
representada legalmente por don PATRICIO ALEJANDRO DE SOLMINIHAC TAMPIER, C.I.
6.263.302-6, de quien ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio común en LOS
MILITARES 4290, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, en virtud de
los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- CUESTIONES DE
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.- COMPETENCIA: Es del caso
S.S., que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, norma que
establece las materias de su competencia, señalando: “Serán de competencia de los juzgados de
letras del trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o
colectivos o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”, y, tomando en
consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma
precitada, toda vez que, por la presente, se ejerce la respectiva acción legal en contra de la
demandada por las materias ya señaladas, asimismo, considerando lo preceptuado en el artículo
423 del mismo cuerpo normativo, el cual ordena la competencia relativa de los Juzgados de
Letras del Trabajo, invocando que será juez competente para conocer de estas causas el del
domicilio del demandado o del lugar en que se presten o se hayan prestado los servicios, a
elección del demandante. En este orden de ideas, y, teniendo presente que el domicilio de la
demandada principal se encuentra en la ciudad de Antofagasta, S.S. es plenamente competente
para conocer de la presente causa. 2.- CADUCIDAD: El inciso 1° del artículo 168 del Código
del Trabajo, dispone que el trabajador que considere que el término de su contrato es indebido,
como el caso de autos, podrá recurrir ante S.S., dentro del plazo de 60 días hábiles, para que así
lo declare. A su vez, el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo
contemplado en dicho inciso primero, se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador
interponga un reclamo ante le Inspección del Trabajo respectiva, y dicho plazo seguirá corriendo
una vez concluido este trámite administrativo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá
recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. En
consideración a lo expuesto precedentemente, teniendo presente que el término de la relación
laboral acaeció con fecha 15 de febrero del año 2023, y, que el plazo se suspendió por la
interposición del respectivo Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo signado con
el número N° 201/2023/750 de fecha 23 de febrero del año 2023, nos encontramos dentro del
plazo de 60 días hábiles para interponer la acción por despido injustificado, de conformidad a lo

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